Contraloría General de la República · N° 024675N10
Dictamen N° 24.675, de 10 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 24.675 Fecha: 10-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ignacio Venegas Fuentes, ex funcionario de la Tesorería General de la República, solicitando, en base a los antecedentes que expone, la invalidación de la resolución N° 390, de 2008, de ese servicio, mediante la cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, al término de un sumario administrativo. Hace presente, además, que las resoluciones emitidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las regiones Metropolitana y O’Higgins, pronunciándose acerca de su imputabilidad en los hechos investigados en el aludido proceso sumarial, resultan contradictorias, debiendo, a su juicio, ser corregidas. Cumple manifestar, en primer término, que los procesos sumariales tienen el carácter de reglados, por lo que en esta materia, no caben otros recursos que los previstos en la normativa que los regula, contemplada en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Del mismo modo, se debe informar que en el examen de legalidad de la mencionada resolución N° 390, de 2008, y del expediente sumarial que la fundamentaba, realizado en su momento por este Organismo Contralor, no se constató ningún vicio que afectare su validez y, por lo tanto, habiéndose tramitado con estricto cumplimiento al principio constitucional del debido proceso, se procedió a tomar razón de dicho documento. Precisado lo anterior, y en lo referente a la solicitud de invalidación de la aludida resolución sancionatoria, cumple señalar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, compete a la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, invalidar aquéllos que son contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En este sentido, esta Entidad Fiscalizadora, a través de los dictámenes N os 53.146, de 2005, 27.879, de 2008 y 53.531, de 2009, entre otros, ha manifestado que la invalidación debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, aun cuando haya cumplido con el trámite de toma de razón ante este Órgano Contralor, siempre que, por cierto, la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Sin perjuicio de lo expuesto, y en cuanto a lo reclamado por el peticionario en relación con lo resuelto a su respecto por los organismos médicos que lo evaluaron y dictaminaron que era imputable por los hechos que motivaron el sumario administrativo, es útil informar que la certificación emitida en tal sentido tanto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, como por su similar de la Región de O’Higgins, compete sólo a esas entidades, por tratarse de asuntos de carácter técnico médico, respecto de los cuales no le corresponde intervenir a esta Contraloría General. En estas condiciones, esta Entidad Fiscalizadora informa que el recurrente, si lo estima pertinente, puede solicitar la invalidación de la resolución N° 390, de 2008, de la Tesorería General de la República, ante la autoridad de la cual emanó ese documento, en la medida que se cumplan los supuestos que se consignan en la citada ley N° 19.880. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024675N10, de 10 de mayo de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Invalidación y Recursos Administrativos
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría revisa un recurso extraordinario de revisión contra oficios que no objetaron la recepción definitiva de un edificio en San Joaquín. Concluye que no se configura ninguna causal legal y desestima el recurso, al reiterar el recurrente antecedentes ya considerados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
Todos los pronunciamientos sobre Invalidación y Recursos Administrativos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.