Contraloría General de la República · N° 008581N17
Dictamen N° 8.581, de 13 de marzo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 8.581 Fecha: 13-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Martínez Leiva, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la decisión de rechazar la licencia médica que indica, lo que se habría dispuesto vulnerando la normativa institucional, pues, a su juicio, la autoridad respectiva solo se encuentra facultada para autorizar aquellos reposos. En su informe, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que tal rechazo se ajustaría a derecho, toda vez que el Jefe del Departamento de Sanidad tiene la atribución de visar los reposos extendidos al personal institucional, comprendiendo dentro de ella también la facultad de objetarlos. Al respecto, cumple con destacar, acorde con lo establecido en el inciso primero del artículo 106 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y en la letra b) del artículo 13 de la Orden General N° 2.089, de 2006, Reglamento Interno de la Jefatura de Sanidad, que corresponde al Médico Jefe del Departamento de Sanidad, visar las licencias médicas de los funcionarios. Ahora bien, advertida la ausencia de una noción para el vocablo “visar”, utilizado en la referida normativa, cabe señalar que debe atenderse a su sentido natural y obvio, según las reglas del Código Civil, por lo que resulta útil tener presente que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en una de sus acepciones, lo ha definido como “dar validez a un documento para determinado uso”. Luego, atendido lo señalado por el referido diccionario, si la palabra "visar", dice relación con verbos tales como autorizar y aprobar, es menester consignar que con ese alcance debe entenderse aquel término en la preceptiva indicada. Por lo tanto, en concordancia con lo expresado en el dictamen N° 22.549, de 2011, de este origen, referido a una disposición del mismo tenor, contenida en el artículo 3° de la Orden General N° 1.487, de 1997, de esa institución policial, Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados del Personal, cumple con manifestar que la visación del médico jefe del Departamento de Sanidad de la aludida entidad, es decir, supeditada a una eventual autorización, lleva implícita la potestad de rechazar, efecto que se produce si esa jefatura decide no autorizar un reposo. Lo anterior, no pugna con lo establecido en el artículo 20 de la citada orden general N° 2.089, de 2006, como lo entendería el señor Martínez Leiva, conforme al cual la Sección Licencias Médicas -dependiente del Departamento de Sanidad-, será la encargada de velar por la estricta observancia de la normativa institucional que rige esta materia, fiscalizando y controlando que la documentación atinente cumpla con los procedimientos y trámites pertinentes, pues en dicho cometido se pueden advertir situaciones que ameriten precisamente el rechazo de un reposo; siendo dable añadir que a esta Contraloría General no le corresponde analizar la forma en que aquel departamento desempeña sus potestades técnicas. Por otra parte, en lo concerniente a que la Comisión Médica institucional sería el órgano exclusivo y excluyente encargado de efectuar el control de las licencias médicas, se debe indicar, contrariamente a lo planteado por el recurrente, que la preceptiva invocada de la mencionada Orden General N° 1.487, de 1997, se refiere a la oportunidad en que ese cuerpo colegiado puede revisar licencias prolongadas -dentro del respectivo período calificatorio-, y relativas a enfermedades psiquiátricas, cuando el aludido médico jefe resuelve que un funcionario deba ser evaluado por ese cuerpo colegiado, vale decir, se trata de atribuciones diversas a la impugnada. En consecuencia, cabe señalar que no se aprecian las irregularidades reclamadas en el proceder de esa institución policial, en orden a rechazar la licencia médica presentada por el señor Felipe Martínez Leiva. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008581N17, de 13 de marzo de 2017.
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