Contraloría General de la República · N° 076114N14
Dictamen N° 76.114, de 3 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 76.114 Fecha : 03-X-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, el señor Pedro Zamora Yates, exservidor a honorarios de la Universidad de Chile, denunciando que la autoridad le impidió indicar los motivos de su dimisión en su carta de renuncia, solicitando, además, un pronunciamiento que determine si dicho vínculo tenía el carácter de un contrato de trabajo. En su informe, esa institución señaló, en síntesis, que no hay antecedentes acerca de la situación a que se refiere el ocurrente, agregando que éste es libre de manifestar las causas que lo llevaron a hacer dejación de su ocupación. Sobre el particular, cabe anotar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en los dictámenes N os 1.123, de 2013 y 54.252, de 2014, de esta procedencia, quienes prestan servicios a la Administración en base a un contrato a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. De lo anterior, se desprende que es el pacto suscrito por las partes, el que fijó los derechos y obligaciones del peticionario, sin que en él se observe la necesidad de manifestar las razones que tuvo en vista para renunciar a él, por lo que no se advierte irregularidad en lo denunciado por el recurrente. Luego, en cuanto a que el hecho de cumplir un horario de trabajo y desempeñar sus tareas bajo la supervisión de una jefatura determinaría que el vínculo acordado sea un contrato de trabajo, es dable señalar que, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 46.198, de 2013, de este origen, dichos aspectos no implican la existencia de un acuerdo de voluntades en los términos previstos en los artículos 7° y siguientes del Código del Trabajo, sino que corresponde a la contratación de servicios que establece el citado artículo 11 del Estatuto Administrativo. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud del afectado de que esta Contraloría General investigue los hechos que denuncia, esto es, el nivel de su desempeño en base a los elementos que expone y por qué la cátedra que indica no fue objeto de un contrato, debe expresarse que según lo resuelto en el dictamen N o 16.836, de 2014, de esta procedencia, este Organismo de Control ejerce sus funciones conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, y que en este caso los antecedentes aportados no lo ameritan. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076114N14, de 3 de octubre de 2014.
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