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Contraloría General de la República · N° 068218N12

Dictamen N° 68.218, de 31 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 68.218 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Esther Castillo Camilo, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si su título de Técnico con mención en Bienestar Social y Parvularios de la Escuela Técnica Superior N° 3 de San Miguel, reviste el carácter de título técnico de nivel superior. Sobre el particular, es dable mencionar, por una parte, que según el artículo 54, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases y, por otra, que conforme a lo previsto en el artículo 40 de ese texto normativo, en el caso de la educación técnico-profesional, la citada Secretaría de Estado, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el título de Técnico con Mención en Bienestar Social y Parvularios, le fue conferido a la interesada por el aludido ministerio, a su egreso de un establecimiento de educación técnico profesional, razón por la cual éste tiene el carácter de técnico de nivel medio. Por otra parte, la peticionaria consulta si los diversos cursos que ha realizado pueden ser considerados, en su conjunto, como un título técnico de nivel superior, aspecto sobre el cual cabe indicar que, del estudio de los documentos tenidos a la vista, se advierte que ninguno de los diplomas obtenidos en dichas capacitaciones fue conferido con esa calidad. A mayor abundamiento, cabe tener presente que tal como lo ha precisado el criterio de esta Entidad de Control, en sus oficios N os 71.695, de 2010 y 34.591, de 2012, entre otros, resulta improcedente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos para desempeñar un cargo público, sumar la duración de los diversos estudios cursados, aunque éstos comprendan materias de similar contenido, tal como se solicita en la especie. Finalmente, en relación a si el nivel de estudios de la señora Castillo Camilo la habilitaría para acceder a una plaza directiva grado 9 en ese organismo, cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, letra a), número 3, del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, para acceder a aquélla se requiere necesariamente contar con un título profesional de las características que allí se indican, exigencia que no cumple la interesada, por lo que no se encuentra habilitada actualmente para acceder al cargo por el que consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068218N12, de 31 de octubre de 2012.

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