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Contraloría General de la República · N° 064919N10

Dictamen N° 64.919, de 2 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 64.919 Fecha: 02-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Aranda Cárdenas, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para apelar de la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social en orden a rechazar una licencia médica que le fuera extendida en el mes de abril de 2009. Sobre el particular, cabe precisar que según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 6.187, de 2009, la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que pueden rechazar, aprobar, reducir o ampliar el período de reposo solicitado, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, no correspondiendo a esta Entidad Fiscalizadora intervenir en ese aspecto. Enseguida, resulta menester anotar que acorde con lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión social es precisamente ese organismo de fiscalización, de tal forma que, hallándose inserta la aludida evaluación de una enfermedad en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de la Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones y decisiones que la primera, en ejercicio de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre la materia, tal como lo indican los dictámenes N os 49.744, de 2009 y 43.829, de 2010, ambos de este Ente Contralor, entre otros. En consecuencia, atendido que el organismo para resolver reclamos relativos a la procedencia de un reposo médico es la señalada Superintendencia, y que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que esa entidad, a través de su oficio N° 36.577, de 2010, ha emitido un pronunciamiento rechazando la apelación de la afectada, procede desestimar la presentación de la señora Aranda Cárdenas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064919N10, de 2 de noviembre de 2010.

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