Contraloría General de la República · N° 054252N14
Dictamen N° 54.252, de 15 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 54.252 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rossana Blanco Ienco, excontratada a honorarios en la Subsecretaría de Transportes, para solicitar un pronunciamiento respecto a la procedencia del término anticipado del aludido vínculo, reclamando, además, que con posterioridad a su salida, y con el fin de calumniarla e injuriarla se inició un sumario administrativo en su contra. Requerida de informe, la indicada entidad señala que la facultad de finalizar el contrato con anterioridad a la fecha estipulada se expresó en el documento suscrito, por lo que su actuar se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en los dictámenes Nos 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, quienes prestan servicios a la Administración en base a tales acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. Luego, es útil tener presente que se ha tenido a la vista el instrumento firmado por la recurrente, el que en su cláusula tercera, otorga a la subsecretaría la facultad de poner término anticipado al contrato, entre otros motivos por razones de servicio, comunicando su decisión por escrito, lo que aconteció en la especie, como se desprende de los antecedentes acompañados y de la presentación de la peticionaria. Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas, se concluye que la finalización de labores de la señora Blanco lenco se ajustó a la normativa vigente sobre la materia, correspondiéndole el derecho a percibir honorarios sólo por el periodo efectivamente trabajado. Ahora bien, en cuanto al proceso disciplinario que se habría iniciado en su contra, es dable anotar que sobre este asunto la subsecretaría comunicó que revisó el libro de investigaciones sumarias y sumarios administrativos, sin que se advirtiera la iniciación de un proceso en contra de la interesada. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054252N14, de 15 de julio de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Honorarios y Código del Trabajo
-
La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
-
PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.