Contraloría General de la República · N° 021516N16
Dictamen N° 21.516, de 21 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 21.516 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariela Parraguez Caballero, para consultar si podría ingresar a Gendarmería de Chile como auxiliar a contrata, considerando que posee dos condenas, una por tráfico de drogas y la otra por asociación ilícita para el narcotráfico, pero que goza del beneficio de libertad condicional y, además, que terminaría de cumplir su pena en el año 2017. Requerido su informe, ese organismo expresó que las personas condenadas por crimen o simple delito no pueden ingresar al servicio público, añadiendo que su Departamento de Control Penitenciario señaló que a la recurrente le fue impuesta una pena de cinco años y un día, la cual corresponde a la clase de sanciones con las que se castigan los crímenes, por lo que entiende que le afectaría la referida inhabilidad sin posibilidad de acogerse a la excepción estipulada en la materia por la ley N° 18.834 para los cargos de auxiliar o administrativo. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, no pueden ingresar a cargos en los organismos de la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Por su parte, la letra f) del artículo 12 de la ley N° 18.834, prevé como requisito para ingresar a la Administración el hecho de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, el citado precepto establece que, tratándose del acceso a plazas de auxiliares y administrativos, no es impedimento para el ingreso en comento encontrarse condenado por un ilícito que tenga asignada una pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal, que se refiere a los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos. Ahora bien, de los antecedentes aportados tanto por la interesada como por ese servicio, es menester destacar que aquélla se encuentra condenada por dos delitos, tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas y asociación ilícita para el narcotráfico. Enseguida, como ya se anotó, es útil señalar que la letra f) del artículo 12 de la ley N° 18.834, establece, en lo que importa, que no es un impedimento para acceder a un cargo de auxiliar, el hecho de encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada la pena que menciona, lo cual demuestra que dicha norma excluye la inhabilidad en estudio cuando el afectado ha cometido únicamente un delito, de modo que quienes han sido sancionados por más de uno de ellos, no pueden ser favorecidos con el beneficio contemplado en esa preceptiva, tal como se ha precisado en el dictamen N° 88.979, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. Atendido lo expresado, es dable concluir que el hecho que la señora Parraguez Caballero posea dos condenas, no le permite ser designada en un cargo en la Administración. Lo anterior, es sin perjuicio que, una vez cumplida la pena, la solicitante pudiera obtener la eliminación de sus antecedentes o prontuario penal, lo que -junto con satisfacer los requisitos para el empleo de que se trate-, le permitiría acceder a un empleo en un organismo público, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 30.442, de 2010, de este origen. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021516N16, de 21 de marzo de 2016.
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