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Contraloría General de la República · N° 025971N18

Dictamen N° 25.971, de 17 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 25.971 Fecha: 17-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Diputada doña María José Hoffmann Opazo, denunciando que el Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, don Jorge Sharp Fajardo, con ocasión de la inauguración del Centro de Salud Familiar San José de Rodelillo, realizada el 1 de diciembre de 2017, habría incurrido en acciones de intervencionismo electoral al emitir declaraciones contrarias al entonces candidato presidencial don Sebastián Piñera Echeñique. Requerido su informe, la entidad edilicia, mediante su oficio N° 22, de 2018, del Administrador Municipal (s), negó la efectividad de los hechos planteado, agregando que el Alcalde asistió al evento en cuestión en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, organismo encargado de la administración del aludido centro asistencial. En cuanto a los supuestos dichos del Alcalde, señala que la denuncia no acompaña antecedentes suficientes para confirmar la misma. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 8° de la Carta Fundamental, preceptúa que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. En este sentido, corresponde tener en cuenta que el anotado principio se manifiesta, especialmente, en las disposiciones del Título III de la citada ley N° 18.575, cuyo artículo 52, inciso primero, prevé que “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera sea la denominación con que las designe la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Publica, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa”. A su turno, los N°s 3 y 4, del artículo 62 del citado texto legal, establecen que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. En este contexto, tratándose de servidores públicos, en el desempeño de sus respectivos cargos, deben abstenerse de realizar actividades políticas, en cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenida en la aludida ley N° 18.575, y en el artículo 82, letras g) y h), de la ley N° 18.883, sobre el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, estándoles prohibido, “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los institucionales” y “Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones”. De tal manera, quienes ejercen una función pública están impedidos de realizar acciones de carácter político -dentro de su jornada laboral-, por tanto, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos (aplica dictamen N° 38.002, de 2017). Efectuadas las precisiones que anteceden, es necesario considerar que, de los antecedentes recopilados por este Órgano de Control, consistentes en notas de prensa relativas a la inauguración del Centro de Salud Familiar San José de Rodelillo, de 1 y 2 de diciembre de 2017, que se adjuntan en anexo, ha sido posible advertir que ellas contienen opiniones emitidas por el Alcalde de Valparaíso, que pueden ser consideradas como contrarias a una tendencia política o a una intención de candidatura presidencial. Asimismo, que estas transgreden lo indicado en el dictamen N° 28.330, de 2017 -que impartió Instrucciones con motivo de las próximas elecciones de Presidente de la República, senadores, diputados y consejeros regionales-, el que da cuenta de la obligaciones que derivan de los principios de juridicidad, probidad administrativa y apoliticidad, aplicables a todos los servidores de la Administración del Estado, incluidos, por cierto, los Alcaldes. Consecuentemente con lo expuesto, procede que la autoridad municipal, en lo sucesivo, se abstenga de emitir o reproducir opiniones con las características antes puntualizadas, a fin de prevenir situaciones como las analizadas (aplica dictamen N° 16.518, de 2018). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025971N18, de 17 de octubre de 2018.

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