Contraloría General de la República · N° 005416N16
Dictamen N° 5.416, de 21 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 5.416 Fecha: 21-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don Juan Carlos Montes Escobar, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 66.087, de 2015, de este origen. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que la decisión de su Comisión Médica Central, de rechazar las licencias médicas que el interesado utilizó entre los meses de julio y septiembre de 2014, por no cumplir un rol terapéutico el reposo otorgado, se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora señaló que, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el periodo de ausencia laboral para recuperar la salud, no correspondiendo a esta Contraloría General fiscalizar cómo aquel organismo desempeña sus potestades técnicas. En el citado dictamen se agregó que el acuerdo adoptado por esa comisión, expuso los motivos concretos que le permitieron rechazar las licencias médicas del interesado, al indicar que las mismas no se justificaban como una medida terapéutica. Puntualizado lo anterior, y en lo que atañe a que no habría procedido que el referido cuerpo colegiado hubiese ordenado que su mandante devolviera las remuneraciones correspondientes, con ocasión del aludido rechazo, se debe anotar, por una parte, que acorde con lo precisado en los dictámenes N os 14.304, de 2011 y 90.526, de 2014, de esta Contraloría General, tal rechazo no legitima el entero de rentas, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el imperativo de reintegrarlas y, por otra, que contrariamente a lo aseverado por el peticionario, no se advierte del estudio de la documentación tenida a la vista, en especial, la resolución exenta N° 2.188, de 2014, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que esta le hubiera requerido al señor Montes Escobar la restitución de estipendios que se cuestiona. Lo anterior, pues la circunstancia de que la letra E, de la parte resolutiva de ese último instrumento, señale téngase presente el documento electrónico N° 5555014, de 2012, de la Subdirección General -que imparte instrucciones respecto del rechazo de licencias médicas-, no constituye una orden para que se realicen descuentos en las remuneraciones de dicho servidor, por concepto de reposos no autorizados. En consecuencia, en atención a que la situación del señor Juan Carlos Montes Escobar ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que las alegaciones formuladas en esta ocasión permitan modificar el citado dictamen N° 66.087, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005416N16, de 21 de enero de 2016.
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