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Contraloría General de la República · N° 068658N13

Dictamen N° 68.658, de 23 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 68.658 Fecha: 23-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Katerinne Paola Rivas Fuentes, funcionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de las deducciones que se le practicaron en sus remuneraciones, por concepto de subsidios por incapacidad laboral no cobrados por esa institución policial. Requerido su informe, la referida entidad manifestó que la recurrente, mientras hizo uso de licencias médicas, disfrutó de la totalidad de sus estipendios y no recibió los pertinentes subsidios, por lo que se efectuaron los descuentos a que ella alude. Sobre el particular, se debe indicar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 6° de la ley N° 18.458, que el personal contratado por resolución en Carabineros de Chile, adscrito al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980 -como es el caso de la señora Rivas Fuentes-, por el tiempo en que goza de reposo, tendrá derecho a percibir sus emolumentos, debiendo el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional respectiva, restituir al organismo empleador los subsidios que le habrían correspondido al trabajador, tal como se informó en los dictámenes N os 68.895, de 2009 y 1.115, de 2013, de este origen. Conforme con lo expuesto, si bien a los funcionarios de que se trata, cuando hacen uso de licencias médicas, les asiste el derecho a recibir íntegramente sus remuneraciones, ello no implica, en todo caso, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 56.915, de 2009, de esta Entidad de Control, que el empleador deba soportar todo el costo que conlleva la mantención de los estipendios por el lapso en que se extiende dicha ausencia, ya que, acorde con lo dispuesto en el citado artículo 6° de la ley N° 18.458, tienen que requerir al Fondo Nacional de Salud o a las instituciones de salud previsional, según sea el caso, el pago del subsidio que le habría correspondido al servidor, lo que no sucedió en la situación en examen. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la señora Rivas Fuentes, con motivo de sus reposos, se le enteraron la totalidad de sus emolumentos, sin que esa entidad policial hubiese realizado las gestiones necesarias para obtener los pertinentes subsidios, de modo que la decisión de requerir a la ocurrente que pague las cantidades representativas de aquéllos no cobrados, no se ajustó a derecho. Lo anterior, teniendo en cuenta el criterio contenido en el oficio N° 8.581, de 2002, de esta Contraloría General, según el cual no es posible que la Administración traslade a la funcionaria el costo del incumplimiento de una obligación que le es propia, debiendo, por ende, adoptarse, a la brevedad, las medidas tendientes a devolverle a la peticionaria las sumas erróneamente descontadas por concepto de subsidios por incapacidad laboral no cobrados por Carabineros de Chile. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068658N13, de 23 de octubre de 2013.

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