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Contraloría General de la República · N° 068385N12

Dictamen N° 68.385, de 31 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 68.385 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Valeria Rocha Núñez, funcionaria de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para denunciar las expresiones, a su juicio, ofensivas, que habría proferido en su contra el Rector de ese establecimiento y para reclamar por la situación de menoscabo de que habría sido víctima al ser sometida a una revisión visual de su automóvil, por parte del Secretario General de esa institución. Requerido su informe, la aludida casa de estudios manifestó, en síntesis, que las expresiones que se denuncian fueron emitidas por la máxima autoridad universitaria en un discurso y que aludieron, en términos genéricos, sin mencionar nombres, a dirigentes gremiales que efectuaron una acusación ante la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por irregularidades cometidas en ese plantel educacional en el otorgamiento de pases escolares, lo que dicha jefatura consideró desleal ya que no se habría denunciado ese hecho, primeramente, a la propia universidad. Sobre el particular, es del caso señalar que, conforme a lo informado por el aludido Rector, esta Entidad de Control advierte que si bien en el discurso se habla en términos genéricos de dirigentes gremiales que habrían tenido una supuesta actitud desleal con la universidad al denunciar frente a terceros algunas irregularidades cometidas en esa casa de estudios, el contexto de aquel y el público al que estaba dirigido, esto es, la comunidad universitaria, permiten colegir a qué personas se refería esa autoridad. En ese orden de consideraciones, es menester anotar que las expresiones utilizadas por el Rector no guardaron el debido respeto que éste debe brindar a sus funcionarios y a los representantes de éstos, especialmente al calificar de traición una denuncia que no se hizo ante la propia universidad, actitud que no resulta reprochable toda vez que, atendida la materia de la irregularidad, era perfectamente posible hacerla ante la aludida Junta y, por cierto, ante esta Entidad de Control, como aconteció. En todo caso, el reproche antes expuesto no reviste la gravedad suficiente como para que esta Contraloría General inicie un procedimiento disciplinario, como lo solicita la ocurrente. Luego, y en lo que atañe a la revisión de que fue objeto el automóvil en que se desplazaba la afectada al salir de las dependencias de ese establecimiento, es menester hacer presente que aun cuando el informe emitido por la autoridad no se refirió a este punto, se acompaña el memorándum N° 396, de 2012, evacuado por el Secretario General de esa institución, donde se expresa que éste, en el marco de una denuncia sobre un posible hurto de un equipo computacional, sólo dio cumplimiento a las medidas de seguridad relativas al ingreso y salida de bienes de la universidad. Sobre el particular, cabe anotar que esta Entidad Fiscalizadora ha indicado, en su dictamen N° 49.021, de 2009, que la implementación de medidas por parte de un organismo público, tendientes a obtener mayor seguridad y control de las personas que transitan por la institución de que se trata, no pueden atentar contra la garantía constitucional establecida en el artículo 19, N° 4, de la Constitución Política, que asegura el respeto a la honra de la persona, de manera que, en términos generales, la autoridad administrativa no se encuentra facultada para imponer un sistema obligatorio de control que signifique la revisión de éstas y de sus pertenencias. Sin embargo, y acorde con el criterio establecido en el referido pronunciamiento, excepcionalmente, un organismo público puede adoptar medidas que impliquen la revisión de bienes ubicados en sus dependencias, siempre que, atendidas las circunstancias que concurran en cada situación, tal actuar sea indispensable para evitar un detrimento inminente al patrimonio de esa entidad, caso en el cual debe aplicarse el principio de racionalidad y resguardar, por cierto, la garantía constitucional enunciada. Así, y dado que al Secretario General se le habría informado que la ocurrente introdujo en su automóvil un paquete con un objeto que parecía ser un computador, y atendido que no se acompañan antecedentes que demuestren una vulneración a la dignidad de ésta en la revisión que se hizo de ese vehículo, esta Contraloría General no observa irregularidades en tal actuación. En consecuencia, se desechan los reclamos interpuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068385N12, de 31 de octubre de 2012.

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