Contraloría General de la República · N° 032365N10
Dictamen N° 32.365, de 16 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 32.365 Fecha: 16-VI-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 1.056, de 2009, del Fondo Nacional de Salud, mediante el cual se aprueba el contrato de prestación de servicios de Implementación de un Sistema de Registro y Prefacturación en Modalidad de Atención Institucional para el aludido servicio, suscrito con la empresa Quintec Soluciones Informáticas S.A., por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que de los antecedentes acompañados al proceso, consta que por resolución exenta N° 3.855 , de 12 de agosto de 2009, del Fondo Nacional de Salud, se modificó el calendario de la licitación en examen. Al respecto, de acuerdo con lo manifestado por el dictamen N° 63.367, de 2009, de esta Entidad de Control, es necesario expresar que, en lo sucesivo, toda modificación de bases administrativas debe necesariamente ser aprobada por acto formal dictado con las mismas solemnidades y requisitos del acto administrativo que se altera, a fin de mantener la integridad de los instrumentos que regulan el proceso licitatorio. Dado que, en la especie, el incumplimiento de lo expresado no vulneró los requisitos esenciales ni los principios fundamentales del proceso licitatorio, según lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, no se ve afectada la validez del aludido proceso. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032365N10, de 16 de junio de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.