Contraloría General de la República · N° 098032N15
Dictamen N° 98.032, de 11 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 98.032 Fecha: 11-XII-2015 Don Francisco Silva von Moltke, en representación de Plus Médica S.A., y doña Patricia Brevis Vásquez reclaman por el cobro que estaría efectuando el Consejo de Defensa del Estado de las multas impuestas en el marco de los sumarios sanitarios que indican, las que a su entender se encontrarían prescritas toda vez que han transcurrido más de seis meses desde que las mismas se encuentran ejecutoriadas, y por ende dicho organismo no estaría respetando el plazo de prescripción contemplado para esas sanciones ni la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora relativa a la materia. Requeridos de informe, han cumplido con evacuarlo la Subsecretaría de Salud Pública, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y el Consejo de Defensa del Estado. Esta última repartición expresa que la obligación de pagar la multa no se encuentra prescrita, pues a la fecha de notificación de las resoluciones sanitarias a que aluden los recurrentes se encontraba vigente la norma que hace aplicable a esos actos administrativos el procedimiento establecido para el juicio ejecutivo, regulado en el Código de Procedimiento Civil. De esta manera, en la especie, procedería emplear la prescripción de tres años prevista en el artículo 2.515 del Código Civil. Sobre el particular, debe indicarse que previo a la entrada en vigencia de la ley N° 20.724, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros en el dictamen N° 28.226, de 2007, ante la ausencia de regulación específica, resultaban aplicables a las sanciones administrativas las normas sobre prescripción del Código Penal, tanto en lo referente al plazo dentro del cual ellas se extinguen, como a la posibilidad de que sea declarada de oficio cuando el interesado no la alegue. En ese orden, se expresó que el plazo correspondiente a las multas de que se trata no puede ser otro que el de seis meses propio de las faltas, señalado en el artículo 97 del Código Penal, ya que no es posible asimilar las infracciones administrativas a crímenes o simples delitos. Pues bien, la ley N° 20.724, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2014, introdujo modificaciones al Código Sanitario, reemplazando el inciso segundo de su artículo 174, el que ahora dispone que las “resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán efectivas de acuerdo con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”. Cabe destacar, que dicha ley no contempló, en lo particular, situaciones transitorias que varíen su vigencia según las reglas generales. Por consiguiente, atendido que se trata de una disposición de derecho público, ésta rige in actum, lo que significa que desde su publicación afecta a todas aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de su regulación, incluidas las analizadas en las presentaciones de que se trata. Siendo ello así, se concluye que, en razón de la aludida modificación legal, actualmente las sanciones administrativas fijadas en los sumarios sanitarios prescriben en el plazo de tres años previsto en el artículo 2.515 del Código Civil. Ahora bien, en los casos de los sumarios en análisis las resoluciones sanitarias quedaron ejecutoriadas con posterioridad a la data de publicación de la ley N° 20.724, por lo cual les resulta aplicable la nueva regulación que consigna el inciso segundo del artículo 174 del Código Sanitario, de modo que el proceder del Consejo de Defensa del Estado se ha ajustado a Derecho. Transcríbase a doña Patricia Brevis Vásquez, a la Subsecretaría de Salud Pública, al Consejo de Defensa del Estado y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 098032N15, de 11 de diciembre de 2015.
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