Artículo 97 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 97.
Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben:
La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años.
Las demás penas de crímenes, en diez años.
Las penas de simples delitos, en cinco años.
Las de faltas, en seis meses.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Revoca la sentencia apelada en un amparo; el texto disponible solo trae la constancia del Estado Diario y no da los fundamentos.
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Pena de prisión por conducción en ebriedad no revoca la libertad vigilada intensiva
Revoca la sentencia de la Corte de Valdivia y acoge el amparo: la condena posterior a 41 días de prisión es pena de falta y no permite revocar la pena sustitutiva según el artículo 27 de la Ley 18.216.
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Pena sustitutiva con condena anterior: el plazo se cuenta desde que esta se cumplió
Confirma el rechazo del amparo porque el plazo de cinco o diez años del artículo 1 de la Ley N° 18.216 se cuenta desde el cumplimiento de la condena previa y no desde su imposición.
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Prescripción penal: la querella del Servicio de Impuestos Internos no suspende el plazo
Revoca la sentencia y acoge el amparo: solo la formalización suspende la prescripción según el artículo 233 del Código Procesal Penal, y la querella no; ordena debatir los demás requisitos.
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Cobro fiscal de multa sanitaria: pedir la prescripción no reconoce la deuda
Rechaza la casación de Desco S.A. por plantear una defensa que abandonó al apelar, pero invalida de oficio: pedir la prescripción ante la autoridad sanitaria no reconoce la deuda ni interrumpe la prescripción.
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Prescripción de una pena de prisión impuesta en 2014 por robo por sorpresa frustrado
Revoca y acoge el amparo: la prisión es pena de falta que prescribe en seis meses, plazo que volvió a correr desde la última condena de 2021 y ya transcurrió, por lo que declara prescrita la pena.
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Media prescripción de una pena de tres años de presidio por tráfico de drogas
Revoca y acoge el amparo: la pena impuesta de tres años es de simple delito y se mide en concreto, por lo que declara la media prescripción y ordena al Juzgado de Garantía de Iquique fijar la nueva pena.
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Pena sustitutiva: la condena anterior se mide por la pena impuesta, no por el delito
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la condena previa de 4 años por robo con intimidación es simple delito por la pena impuesta y pasaron cinco años, así que no impide la pena sustitutiva.
Lo que dice la Corte sobre el art. 97 «[…] Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se analiza la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2730-2026
«[…] Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se analiza la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. […]» (Corte Suprema, Rol 2730-2026, 2 de febrero de 2026). «[…] Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se analiza la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. […]» (Corte Suprema, Rol 2730-2026, 2 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-97#corte-55252 -
Pena sustitutiva: la prisión por 41 días es pena de falta y prescribe en seis meses
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la condena previa a prisión es pena de falta que prescribe en seis meses y no impide la pena sustitutiva; ordena debatir su procedencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 97 «[…] Que la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2416-2026
«[…] Que la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses […]» (Corte Suprema, Rol 2416-2026, 29 de enero de 2026). «[…] Que la pena de prisión, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses […]» (Corte Suprema, Rol 2416-2026, 29 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-97#corte-72837 -
Pena sustitutiva: el plazo de la condena previa no se cuenta desde su cumplimiento
Revoca la sentencia y acoge el amparo: el artículo 1 de la Ley 18.216 exige que la condena previa esté cumplida, pero el plazo no se cuenta desde el cumplimiento; ordena debatir la pena sustitutiva.
Lo que dice la Corte sobre el art. 97 «[…] Ello es así, porque la norma se refiere a los plazos de prescripción que se computan desde la comisión de los hechos o de la sentencia de término ejecutoriada, según se trata de la prescripción de la acción penal o de la pena, conforme a los artículos 94, 97 y 98 del Código Penal, pero en ningún caso de la fecha de cumplimiento de la sanción, por lo que no procede realizar el cómputo desde esta última época. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2411-2026
«[…] Ello es así, porque la norma se refiere a los plazos de prescripción que se computan desde la comisión de los hechos o de la sentencia de término ejecutoriada, según se trata de la prescripción de la acción penal o de la pena, conforme a los artículos 94, 97 y 98 del Código Penal, pero en ningún caso de la fecha de cumplimiento de la sanción, por lo que no procede realizar el cómputo desde esta última época. […]» (Corte Suprema, Rol 2411-2026, 29 de enero de 2026). «[…] Ello es así, porque la norma se refiere a los plazos de prescripción que se computan desde la comisión de los hechos o de la sentencia de término ejecutoriada, según se trata de la prescripción de la acción penal o de la pena, conforme a los artículos 94, 97 y 98 del Código Penal, pero en ningún caso de la fecha de cumplimiento de la sanción, por lo que no procede realizar el cómputo desde esta última época. […]» (Corte Suprema, Rol 2411-2026, 29 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-97#corte-72831
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