Contraloría General de la República · N° 016521N12
Dictamen N° 16.521, de 21 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 16.521 Fecha : 21-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Bienes Nacionales, consultando sobre la calificación que procede dar a las propiedades que se hallan individualizadas en el plano X-5-948-SR, “es decir, si estas serían urbanas o rurales”, para los fines de la ley N° 20.385, que Faculta al Fisco para Comprar y Vender Propiedades Particulares con Ocasión de la Erupción del Volcán Chaitén. Lo anterior por cuanto el artículo 1° de dicha norma faculta al Fisco para adquirir los inmuebles urbanos de Chaitén, entendiendo por tales tanto a los que se encontraban en el radio urbano, como también a aquellas propiedades que se hallan individualizadas en los planos que indica, entre los que se habría incluido, aparentemente por un error tipográfico, el plano X-5-848-SR, que corresponde a la comuna de Hualaihué, zona que no fue afectada por la catástrofe, y a la que no le resultaría aplicable la normativa en estudio. A juicio de la Subsecretaría, el plano que debió haberse mencionado en su lugar es el X-5-948-SR, que comprende propiedades en las mismas condiciones que las ubicadas en los demás planos aludidos en ese precepto. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.385 prescribe, en lo que interesa, que el Fisco de Chile deberá comprar, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, los inmuebles urbanos de propietarios particulares situados en la comuna de Chaitén, hayan o no resultado éstos afectados por la erupción del volcán Chaitén o por las secuelas de dicha catástrofe, así como aquella parte, extensión o cabida de los inmuebles rurales de propietarios particulares ubicados en las comunas de Chaitén y de Futaleufú que hayan sufrido cuantiosas pérdidas por la erupción del volcán Chaitén o por las secuelas de dicha catástrofe. El inciso tercero de dicha norma señala que “se entenderá por propiedades urbanas todas aquellas que se encontraban en el radio que comprende el límite urbano definido por el decreto Nº 128, de 1987, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, antes de la erupción del día 2 de mayo de 2008 y, además, las que se hallan individualizadas en los planos X-5-919-CR; X-5-848-SR; X-5-1488-CR; X-5-1581-CR; X-5-2014-CR, y X-5-2055-SR, así como los inmuebles que se originen en subdivisiones o transferencias derivadas de dichos planos. Asimismo, se entenderá por propiedades rurales todas aquellas que se encontraban fuera de dicho radio hasta antes del 2 de mayo de 2008”. De la norma transcrita se advierte que el legislador ha definido con precisión los sectores respecto de los cuales el Fisco debe ejercer la facultad de comprar que le asigna la ley N° 20.385, distinguiendo entre bienes urbanos -los que comprará con independencia del daño sufrido por éstos con ocasión de la erupción del volcán Chaitén-, y rurales, respecto de los cuales ha establecido otros requisitos. Pues bien, al tratarse de una disposición de rango legal que contempla un régimen excepcional de adquisición de bienes inmuebles por el Fisco, no resulta procedente que por la vía de la interpretación administrativa se extiendan sus efectos a bienes raíces individualizados en planos que no están expresamente señalados en la enumeración taxativa que contiene la norma, como acontece con el X-5-948-SR por el que se consulta, requiriéndose para ello un precepto de igual jerarquía normativa que la aclare, interprete o corrija, según corresponda. En consecuencia, el Ministerio de Bienes Nacionales está facultado para adquirir los inmuebles incluidos en el plano X-5-948-SR, cumpliendo para tal efecto los requisitos que establece la ley para la adquisición de propiedades rurales. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016521N12, de 21 de marzo de 2012.
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