Contraloría General de la República · N° 027120N14
Dictamen N° 27.120, de 16 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 27.120 Fecha: 16-IV-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual la Municipalidad de El Carmen denuncia supuestas irregularidades en el otorgamiento, a las seis personas que individualiza, de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda -regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, concedidos en el marco del concurso en condiciones especiales para la construcción de viviendas en sitio propio con proyecto tipo, destinado a los damnificados por el terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010, dispuesto por las resoluciones exentas N°s. 2.968, de 2010 y 791, de 2011, ambas de la antedicha Secretaría de Estado. Sobre el particular, es menester consignar, en primer lugar, que las resoluciones antes citadas previenen, en análogos términos y en lo que interesa, que para efectos de la postulación es necesario acreditar la calidad de damnificado a través de la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, y por medio de un documento en que conste la inhabitabilidad de la vivienda, expedido por la pertinente Dirección de Obras Municipales. Agregan, que no podrán postular al llamado las personas que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro inmueble de carácter habitacional, o cuando lo fuere su cónyuge. En seguida, es del caso precisar que la aludida preceptiva debe interpretarse en armonía con lo previsto en el artículo 2° del decreto N° 332, de 2000, de la misma Cartera Ministerial, que reglamenta el sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia, según el cual, para efectos de los llamados extraordinarios a postulación en uno o más de los diversos sistemas de atención habitacional destinados a atender a las personas que tengan la calidad de damnificados, se entenderá por tales a las personas que sean propietarias o hubieren estado ocupando, a cualquier título, un inmueble destinado a habitación, ubicado en alguna de las zonas afectadas, que a consecuencia del sismo o de la catástrofe hubiere resultado con daños irreparables que justifiquen su demolición o con daños de consideración que permitan su reparación y siempre que el interesado no fuere propietario de otra vivienda (aplica dictamen N° 55.606, de 2013, de este origen). Ahora bien, luego de realizada la correspondiente fiscalización por parte de funcionarios de la mencionada Sede Regional, y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que existen irregularidades en el otorgamiento del beneficio de que se trata en relación a dos de las seis personas objeto de la denuncia que se atiende. En tal sentido, en cuanto al subsidio entregado a la señora Rina Isabel Gutiérrez Urrutia, por la vivienda afectada por el terremoto ubicada en calle Ismael Tocornal N° 313, de la comuna de El Carmen, se advierte que su cónyuge, según el soporte computacional -sistema RUKAN-, aparece con un total de once propiedades con destino agrícola, entre las cuales se encuentra la casa habitación ubicada en calle Maipú N° 239, de la misma comuna, de modo que se infringe lo dispuesto en el punto N° 2, letra b), de la precitada resolución exenta 2.968, de 2010, en orden a que no podrán postular al llamado las personas que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro inmueble de carácter habitacional, o cuando lo fuere su cónyuge. Igualmente, se acreditó que le fue concedido un subsidio adicional, equivalente a 25 unidades de fomento, por concepto de demolición y remoción de escombros del inmueble dañado por la catástrofe, sin que se hubieren realizado esos trabajos por la beneficiaria, ya que de acuerdo a lo informado por ésta y los documentos examinados, la Municipalidad habría demolido la edificación afectada por el terremoto una semana después de su acontecimiento. Siendo ello así, es dable concluir que la señora Gutiérrez Urrutia, acorde a la indicada normativa y especialmente en relación a lo dispuesto en el N° 2, letra b) la mencionada resolución exenta N° 2.968, se encontraba impedida de postular a esos llamados, por lo que la entrega del subsidio impugnado se efectuó infringiendo tal regulación. Además, se comprobó que la actual vivienda de calle Ismael Tocornal, construida con el subsidio habitacional otorgado, es habitada por el hijo de la señora Gutiérrez, mientras que ella vive en la referida casa habitación de calle Maipú, lugar donde se llevó a cabo la visita instruida por la aludida Contraloría Regional. Respecto del beneficiario señor José Arnulfo Polanco Guajardo, el subsidio de la especie se asignó teniendo presente el certificado de inhabitabilidad N° 759, de 2010, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de El Carmen, el cual consigna que el inmueble ubicado en Baquedano N° 1.649, de esa comuna, es irrecuperable y no habitable. No obstante lo anterior, esa misma vivienda estaría, a la fecha, arrendada a una empresa que presta servicios de inspección técnica de obras a la Dirección de Vialidad, por lo que no consta que tuviere daños irreparables, de modo tal que el individualizado municipio deberá investigar la circunstancia de haberse otorgado el señalado certificado en los términos descritos, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío. En mérito de lo expuesto, procede que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío instruya un proceso disciplinario, a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren verse comprometidas, sin perjuicio, también, de adoptar las providencias encaminadas a determinar la pertinencia de iniciar, en la sede que corresponda, las acciones que sean menester en resguardo de los intereses públicos, comunicando tales circunstancias a la indicada Sede de Fiscalización Regional (aplica el dictamen N° 55.606, de 2013, de este origen). Transcríbase a la Municipalidad de El Carmen y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027120N14, de 16 de abril de 2014.
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