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Contraloría General de la República · N° 009219N23

Dictamen N° 9.219, de 13 de julio de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que, pese a subsanarse las observaciones previas, existen errores en el plano (área de riesgo y líneas de vías troncales), una referencia improcedente a vivienda social en estacionamientos y una densidad errónea en la Memoria. Remite la resolución para toma de razón con esos alcances, ordenando corregir.

Texto del pronunciamiento

N° 9.219 Fecha: 13-VII-2023 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 34, de 2023, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga modificación del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Satélite Borde Costero Norte (PIV- SBCN), instrumento de planificación territorial que fue representado por esa Sede Fiscalizadora, mediante los oficios N°s 8.100, de 2015, 3.854, de 2018, E106349 y E164624, ambos de 2021, en atención a las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s 33.626, de 2015, 8.976, de 2018 y 1.057 y 4.389, de 2021. Al respecto, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones formuladas a través del mencionado oficio N° E164624, de dicha Sede Regional. Sin perjuicio de lo anterior, advierte que, en este ingreso del documento, por un error de impresión derivado de la exportación del plano desde el programa de manejo de la información cartográfica, el área de riesgo por terrenos en pendiente “AR NP”, emplazada en el extremo norte de la zona “ZEU 20” de la comuna de Puchuncaví -contenida en el respectivo anexo del Estudio de Riesgos-, no aparece en su totalidad en el plano PIV-SBCN “Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Humano” que se viene aprobando, de modo que -en esta ocasión- procede que, a la brevedad, se corrija tal aspecto del modo que legalmente corresponda. Asimismo, entiende que el área urbana de esa comuna, en específico la zona costera de Maitencillo, Horcón y Ventanas, limita en las vías troncales VT-1cn y VT-10cn, no obstante que en el citado plano se haya omitido dibujar la atingente línea de segmentos de color negro. Por otra parte, es del caso consignar que en la exigencia fijada en el artículo transitorio 2° de la Ordenanza del Plan, relativa a la dotación de estacionamientos para viviendas “Hasta 100 (m2)”, no es pertinente el texto “exceptuando la vivienda social”, toda vez que el artículo 60 de la ley N° 21.442, Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para el caso de las viviendas de interés público, establece una dotación mínima de un estacionamiento por cada unidad destinada a vivienda, sin perjuicio de otras reglas particulares. Finalmente, cabe precisar que la densidad promedio para la comuna de Puchuncaví es de 12,95 habitantes por hectárea, y no como se apunta en la tabla N° 22 “Síntesis de población proyectada, superficies y densidades promedio” de la Memoria Explicativa, En mérito de lo expuesto, se remite, junto con sus antecedentes, la resolución de que se trata, a fin de que, con los alcances que preceden, sea tomada razón por esa Entidad Regional. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009219N23, de 13 de julio de 2023.

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