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Contraloría General de la República · N° 017741N10

Dictamen N° 17.741, de 6 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 17.741 Fecha: 06-IV-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 392, de 2009, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud , que adjudica la licitación pública identificada en el portal mercado público bajo el N° de ID 621-1267-LP09, en el marco de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es necesario consignar que resulta improcedente que el acto administrativo en examen adjudique el 80% de los bienes licitados al oferente que, como resultado de la evaluación de las ofertas presentadas en la respectiva propuesta pública, no obtuvo la calificación más alta, considerando como fundamento para hacerlo la circunstancia que haya ofrecido un menor precio respecto del que obtuvo el puntaje más alto. Ello, por cuanto admitir que el factor económico es el fundamento para adjudicar la propuesta, vulnera el principio de estricta sujeción a las bases administrativas que regulan la propuesta, contemplado en el artículo 10 de la citada ley N° 19.886. En efecto, conforme a las bases del proceso licitatorio, aprobadas por resolución N° 142, de 2008, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, el factor precio corresponde hasta 38 puntos, y además se deben considerar los antecedentes técnicos (30 puntos), el cumplimiento en las entregas (30 puntos) y la integración de personal discapacitado (2 puntos), para así seleccionar la oferta más ventajosa o conveniente para los intereses de dicho organismo. En este sentido, las referidas bases establecen, a través de los criterios de evaluación antes indicados, las condiciones que permiten alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien que se pretende adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la aludida ley N° 19.886, que además agrega que en la determinación de esas condiciones no se podrá atender sólo al precio de la oferta. Además, se debe tener presente que el inciso segundo del artículo 10 del referido texto legal, establece que “el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”. Finalmente, conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 19.886, cabe señalar que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases, norma que no ha sido cumplida en la especie. Por otra parte, se debe observar que el puntaje total del proveedor “Primus Medical S.A.”, señalado en el considerando N° 3 del documento en examen, difiere del que consta en el cuadro resumen del resultado final de evaluación de la licitación. Atendido lo expuesto, se devuelve sin tramitar la señalada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017741N10, de 6 de abril de 2010.

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