Contraloría General de la República · N° 056718N15
Dictamen N° 56.718, de 15 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 56.718 Fecha: 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lorena del Carmen Pino Moreno, solicitando un pronunciamiento que determine si cumple con los requisitos para acceder a un cargo a contrata, asimilado al grado 12 E.U.S del estamento profesional en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, argumentando que su diploma de Administración Pública de la Universidad Bolivariana tiene una duración de diez semestres, lo que le permitiría ocupar ese empleo. Requerido su informe, el referido organismo expuso que atendido que esta Institución Fiscalizadora no tomó razón del acto administrativo que incorporaba a la recurrente en el citado cargo, por cuanto ésta no reunía los presupuestos previstos al efecto, se dispuso su contrata asimilada al grado 18 E.U.S. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el oficio N° 11.998, de 2015, esta Entidad de Control representó la resolución N° 37, de igual anualidad y del anotado servicio, que designaba a la señora Pino Moreno a contrata asimilada al grado 12, por no acreditarse el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2°, literal B), letra b), del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1995, del Ministerio de Salud, -que fija la planta de personal para la CENABAST-, esto es, haber obtenido un título profesional o técnico universitario de carreras de ocho semestres y menos de diez y contar con un año de experiencia en el sector público o privado. Ahora bien, en esta oportunidad, la afectada ha adjuntado el certificado N° 09, de 2015, de la Universidad Bolivariana, que acredita que el plan de aprendizaje de la carrera de Administrador Público tiene una extensión de diez semestres. Al respecto, corresponde precisar que el reseñado artículo 2º del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1995, también faculta para ocupar el empleo en cuestión en virtud de lo prescrito en su letra a), a quienes únicamente estén en posesión de un título profesional universitario, cuya formación académica sea de diez o más semestres, sin exigir una determinada experiencia laboral, lo que permite concluir que la peticionaria puede acceder al cargo por el que consulta, siendo la respectiva superioridad, considerando lo señalado en su informe, quien deberá ponderar la procedencia de tal designación. Transcríbase a la interesada Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056718N15, de 15 de julio de 2015.
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