Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 003403N16

Dictamen N° 3.403, de 14 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 3.403 Fecha: 14-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Vergara Prado, en representación, según señala, de la Junta de Vecinos N° 25, Clara Estrella, de la comuna de Lo Espejo, reclamando en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), dado que este, a través de los oficios N°s. 6.952 y 8.976, de su Departamento de Gestión Inmobiliaria, ambos de 2015 -en su parecer de forma arbitraria-, accedió a otorgar en comodato el predio que detalla a la Corporación Cultural La Feria y dispuso poner término al contrato que indica celebrado entre dicha repartición y la nombrada organización vecinal, respectivamente. La recurrente, junto con exponer en lo esencial, que durante el tiempo que duró el aludido convenio, se gestionó el cierre perimetral del predio e iniciaron las gestiones tendientes a la concreción de dos proyectos sociales, da cuenta de una serie de hechos que en su opinión importarían irregularidades acaecidas en la especie, en particular que la constitución de la reseñada corporación cultural adolecería de un vicio, pues en su acta se expresa que esta se habría celebrado en dependencias de la junta que representa, sin que ello haya ocurrido así. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a instancias de esta entidad de fiscalización, por el SERVIU, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Lo Espejo, es dable anotar que acorde con el artículo 4° del decreto N° 355, de 1976, de esa cartera de Estado, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, para la ejecución de sus funciones, estos podrán, en lo que importa, “expropiar, comprar, permutar, vender, dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles”, y “celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes a la fecha de realización de dichos actos”. A su vez, cabe mencionar -en relación con el apuntado oficio N° 6.952, de 2015-, que SERVIU ha manifestado que en atención al oficio N° 800/351/2015, de la reseñada corporación edilicia “procederá a la reevaluación del destino” del inmueble en cuestión, decisión que obedece a un asunto de mérito, oportunidad y conveniencia, propio de la Administración activa. Por otra parte, es menester indicar que el aludido contrato -sancionado por la resolución exenta N° 6.460, de 2012, de ese servicio-, expresa en su apartado “SEGUNDO”, que se hace entrega del inmueble “por el plazo de cinco (5) años”; luego en la letra b), del mismo parágrafo, que el comodatario “Deberá dotar al inmueble que se entrega en comodato del equipamiento necesario para su funcionamiento como Sede Social”, y en sus cláusulas “QUINTO” y “SEXTO”, en síntesis, que aquel faculta a la comodante para efectuar fiscalizaciones intempestivas constituyéndose en el inmueble y que el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones señaladas, facultará al SERVIU para poner término al contrato y exigir la restitución del bien raíz, respectivamente. Así, como puede advertirse, el pacto celebrado por las partes contempló expresamente la posibilidad de que SERVIU, en las circunstancias que en él se detallan, pusiera término al mismo. En este orden de exposición, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que con fecha 2 de octubre de 2014, SERVIU constató que el predio por el que se consulta se encontraba “sin el desarrollo del proyecto”, por lo que determinó proceder según el mencionado apartado sexto del convenio de la referencia, poniéndole término a través de la resolución exenta N° 4.721, de 2015, sin que se aprecie irregularidad que observar. Finalmente, en lo que atañe a la constitución de la Corporación Cultural La Feria, es menester señalar, sin perjuicio de que la indicada entidad edilicia, mediante la resolución N° 45/246, de 2015, informó a la requirente que lo expresado en cuanto al lugar donde se realizó la atingente asamblea, se debió a un error que “no fue advertido”, y que “se encuentra en trámite la resolución alcaldicia que rectifica el domicilio”, que corresponde que ese municipio pondere la procedencia de incoar un proceso disciplinario en contra de los funcionarios que resulten responsables, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, de este órgano contralor, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción de este oficio (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 94.549, de 2014, de este origen). Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, a la individualizada unidad de seguimiento de esta Contraloría General y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003403N16, de 14 de enero de 2016.

Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D450

    La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D430

    El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.

  • 30 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF185838

    La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.

Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium