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Contraloría General de la República · N° E10840N25

Dictamen N° E10840, de 22 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que el MTT está legalmente autorizado para cobrar por la información de tránsito asociada a la programación de semáforos, pues las leyes de presupuestos 2024 y 2025 lo facultan expresamente, y no emite pronunciamiento sobre su gratuidad.

Texto del pronunciamiento

N° E10840 Fecha: 22-01-2025 I. Antecedentes Por oficio N° E447414, de 2024, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió a la Subsecretaría de Transportes la consulta formulada por don Mauro Huenupi Aceituno, referida a la legalidad del decreto N° 41, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), que determina valores y condiciones de cobro por información de tránsito que se genera a través de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), especialmente respecto de aquella asociada a la programación vigente de los semáforos que se encuentran conectados a centros de control de tránsito. En cumplimiento de lo ordenado, esa subsecretaría de Estado, a través de su oficio N°4.970, de 2024, indicó que el aludido decreto N° 41 fue dictado en virtud de una autorización contenida en una glosa de la ley N° 19.986, de presupuestos del sector público para el año 2005, y que dicha autorización se ha reiterado en las siguientes leyes de presupuestos. En esta ocasión, el señor Huenupi Aceituno se ha dirigido nuevamente a esta entidad fiscalizadora consultando “si el uso de una glosa en la ley de presupuesto de la UOCT es suficiente para dar cumplimiento a lo indicado en el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 20.285”. También solicita un pronunciamiento acerca de lo manifestado en el informe técnico que la Subsecretaría de Transportes adjuntó a su oficio N° 4.970, ya citado, en cuanto a “la posibilidad de disponibilizar gratuitamente en una plataforma del MTT la información contenida en las denominadas ‘datas’ de los controladores de semáforos que son propiedad de las municipalidades”. II. Fundamento jurídico De acuerdo con el artículo 18, inciso primero, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, “Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada”. Por otra parte, según la glosa 01 de la partida 19, capítulo 01, programa 04, de la mencionada ley N° 19.986, el MTT “podrá cobrar por la información de tránsito que genera a través de su Unidad Operativa de Control de Tránsito”. Dicha norma legal agrega que “Los valores y condiciones de estos cobros serán determinados mediante Decreto” de ese ministerio expedido con las formalidades que detalla. Es importante destacar que el texto de aquella glosa ha sido reproducido en las leyes de presupuestos del sector público para años posteriores, incluidas las leyes N°s 21.640 y 21.722, correspondiente a los años 2024 y 2025, esta vez, en la glosa 02 del subtítulo 07 “INGRESOS DE OPERACIÓN” del citado programa 04. Como es posible advertir, desde el año 2005 a la fecha, las diversas leyes de presupuestos del sector público han autorizado expresamente al MTT para cobrar por la información de tránsito que genera a través de su UOCT, y para determinar los valores y condiciones de tales cobros mediante decreto. III. Análisis y conclusión Pues bien, al amparo de la referida glosa 01, mediante el decreto N° 41, de 2005, del MTT -acto que fue tomado razón por la Contraloría General, por estimarse ajustado a derecho-, se determinaron los valores y condiciones de cobro por información de tránsito que se genera a través de la UOCT. En particular, su numeral 1, letra g., fijó las condiciones y un monto específico en unidades de fomento como valor a cobrar por concepto de venta de información de tránsito referente a “Programaciones de semáforo”. A continuación, el numeral 4 del mismo decreto estableció que dicho instrumento regirá hasta el 31 de diciembre de 2005, y que su vigencia se entenderá prorrogada en el caso de que las sucesivas leyes de presupuestos del sector público consideren la autorización al MTT para cobrar por la información de tránsito que genera a través de su UOCT, circunstancia que se ha verificado año a año, como ya se enunció en el apartado II. Siendo ello así, cabe concluir que el MTT se encuentra legalmente autorizado para efectuar cobros por la entrega de información de tránsito, asociada a la programación de semáforos, que genera a través de su UOCT, por expresa disposición de la glosa 02 del subtítulo 07 de la partida 19, capítulo 01, programa 04, de las leyes N°s 21.640 y 21.722, de presupuestos del sector público de los años 2024 y 2025, respectivamente. En concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior, no resulta pertinente emitir un pronunciamiento sobre la posibilidad de disponibilizar “gratuitamente” en una plataforma del MTT “la información contenida en las denominadas ‘datas’ de los controladores de semáforos que son propiedad de las municipalidades”, a lo que es dable agregar que según el aludido informe técnico no se ha desarrollado un programa computacional en los términos que señala. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E10840N25, de 22 de enero de 2025.

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