Artículo 18 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 18.- Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada. La obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 17 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 10 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)