Contraloría General de la República · N° E107037N25
Dictamen N° E107037, de 26 de junio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir un puente modular, con alcances: la entidad debe precisar el puntaje por metros lineales ofertados, señalar el plazo de diez días hábiles para suscribir el contrato y agregar causales de término anticipado.
Texto del pronunciamiento
N° E107037 Fecha: 26-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la adquisición de un puente modular doble vía y sistema de lanzamiento que indica, pero cumple con hacer presente que es necesario que, en la etapa de aclaraciones, la entidad licitante precise en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado cuál será el puntaje que se asignará a las propuestas que oferten una cantidad de metros lineales vendidos fuera de Chile, entre 400 y 500ml, atendido que el cuadro incluido en el literal c.- del N° 3, letra A, de la cláusula IX. Evaluación, del pliego de condiciones, no lo especifica. Asimismo, deberá señalar que la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, conforme lo disponen los artículos 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886 y artículo 119, inciso final del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, lo que se ha omitido indicar en el cuadro contenido en la letra K., de la cláusula I. Aspectos Generales de las bases en estudio (aplica el criterio contenido en el oficio N° E71565, de 2025, de este origen). Finalmente, se deberá precisar que corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393 (aplica el criterio contenido en el oficio N° E92813 de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E107037N25, de 26 de junio de 2025.
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