Contraloría General de la República · N° 023043N14
Dictamen N° 23.043, de 1 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 23.043 Fecha: 01-IV-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 22, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, mediante la cual se aprueban las bases y el llamado a licitación pública para la contratación del “servicio de traslado y apoyo logístico de la gira profesional y cultural de la Escuela de Carabineros, año 2014”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el Anexo N° 1, sobre Criterios y Metodología de Evaluación, señala en su numeral 6 los requerimientos técnicos de la gira profesional y cultural que se licita, estableciendo el itinerario que se debe considerar en las ciudades que se indican en Francia, Italia y España. En ese contexto, se advierte que no se contempla ningún programa relacionado con las funciones propias de Carabineros de Chile, limitándose solo a requerir visitas a sitios turísticos tales como Campos Eliseos, Arco del Triunfo, Notre Dame, Jardines de Luxembourg, Torre Eiffel, en París; city tours en Milán y Madrid, y excursiones, entre otras actividades. Al respecto, es necesario considerar que en materia de administración de haberes públicos y como expresión del principio de juridicidad, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Carta Fundamental; 2° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de forma tal que los desembolsos que se autoricen con cargo a esos caudales solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico y bajo las condiciones que este prevé (aplica dictámenes N°s. 14.880, de 2010; 67.450, de 2012 y 13.915 de 2013). Además, cabe tener presente que si bien la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, permite utilizar fondos del Subtítulo 22 de la Partida 05, Capítulo 31, Programa 01, de Carabineros de Chile para un viaje al extranjero de los Oficiales alumnos egresados de la Escuela de Carabineros, la glosa 02 precisa que solo se pueden destinar sus recursos para “Gastos que demande el viaje de estudios al extranjero…”, y no para una gira con fines turísticos y culturales como se advierte en la especie. No obsta a lo anterior, que en el punto 6 del anexo ya citado, se señale que “Dentro del itinerario se debe considerar visitas a los centros de formación policial de España, Francia e Italia…”, pues estas no se encuentran determinadas ni descritas, así como tampoco constituyen un elemento que se evalúe de las ofertas. Luego, es del caso recordar que mediante el dictamen N° 56.839, de 2013, se hizo presente que una actividad como la de la especie debe circunscribirse a los parámetros que establece la respectiva Ley de Presupuestos, exigencia que no se ha cumplido en el acto en estudio. Asimismo, no se advierte el fundamento para que con los fondos obtenidos del arancel de la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo se pretenda financiar la actividad en cuestión. Finalmente, y en otro orden de ideas cabe manifestar que no resulta procedente lo previsto en el punto 4.7 de las bases administrativas en análisis, toda vez que no se contempla que los servicios que se licitan se puedan adjudicar a varios oferentes. Atendido lo precedentemente expuesto, se representa el acto en examen. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023043N14, de 1 de abril de 2014.
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