Contraloría General de la República · N° 054977N10
Dictamen N° 54.977, de 15 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 54.977 Fecha: 15-IX-2010 La Contraloría General de la República en uso de las atribuciones de carácter normativo que le competen en materia de Contabilidad Pública, ha estimado procedente complementar la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, puesta en vigencia por el oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, incorporando el Capítulo Quinto "Estados Financieros", que se adjunta. Dicha incorporación se plantea sobre la base de desarrollar la norma general sobre Información Contable contenida entre las reglas que conforman el marco doctrinario del citado sistema, con el propósito de homogeneizar la estructuración de los estados financieros que constituyen la base para la determinación de la situación financiera, presupuestaria y patrimonial de cada una de las instituciones, organismos y entidades que integran el agente económico Estado, o Sector Público. Por otra parte, en el contexto de la armonización de la normativa del sistema de contabilidad general de la Nación con los estándares internacionales de contabilidad pública, se ha procedido tanto en las instancias de definición de los objetivos, como en el alcance de los rubros incluidos en los estados contables y, también, en la preparación del formato de presentación de los mismos, a efectuar una adecuación de dichos reportes con las normas internacionales de contabilidad del sector público, NICSP, en especial, con aquellas que permitan alcanzar un alto grado de uniformidad en la exposición de los datos contables, tal cual se señala en la NICSP 1, Presentación de Estados Financieros, cuya finalidad es producir información general que represente razonablemente la imagen fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones, criterios de reconocimiento y otros aspectos a los que se ha hecho referencia y que constituyen el denominado marco conceptual de la norma. Los principales estados financieros son los siguientes: Estado de Situación Patrimonial o Balance General • Estado de Resultados • Estado de Situación Presupuestaria • Estado de Flujos de Efectivo • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto • Notas a los Estados Financieros En otro orden de consideraciones, y en lo que atañe específicamente a la preparación del Estado de Flujos de Efectivo, se consideraron los componentes incluidos en los conceptos de Actividades de Operación, Inversión y Financiación, como una particular adaptación a los lineamientos que, en tal sentido, se contienen en la NICSP 2, Estado de Flujos de Efectivo, los que, a su vez, son concordantes con el clasificador presupuestario vigente, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, se incluye entre los flujos de disponibilidades, que forman parte del señalado estado, un reporte complementario referido a las variaciones de fondos no presupuestarios. En este mismo entendido, se decide adoptar la implementación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, en el que se reconocen las variaciones directas al Patrimonio, como asimismo, aquellas variaciones o cambios que, por su naturaleza, no deben formar parte del Estado de Resultados. Por otra parte, en cuanto a las Notas a los Estados Financieros, se incluyen nuevas orientaciones que deberán ser consideradas entre las notas explicativas, o de apoyo a la comprensión de dichos estados. En igual rango de importancia, en la configuración del Estado de Resultados, se efectuó un detenido análisis para la adaptación de la norma NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Por otra parte, es preciso destacar el Estado de Situación Presupuestaria, informe tradicional de la contabilidad pública nacional, preparado, desde el año 1976, por este Organismo Superior de Control y rector en normas contables el cual se muestra a nivel consolidado de los sectores público y municipal, con detalle de los servicios públicos y municipios, respectivamente y sus desagregaciones en programas y/o áreas, según corresponda. Asimismo, cabe denotar que se presenta como un estado independiente, considerando que los datos que se incluyen en el señalado estado fluyen de la integración contable presupuestaria que es uno de los principios asumidos por la contabilidad pública nacional, vinculándose en lo pertinente, con los Estados de Situación Patrimonial y de Flujos de Efectivo, constituyéndose, en este sentido, en un aporte a la normativa internacional, por cuanto sus contenidos armonizan con los planteamientos de la NICSP 24, sobre Presentación de Información del Presupuesto en los Estados Financieros. Finalmente, cabe manifestar que las normas que se aprueban por el presente oficio, y que corresponden al Capítulo Quinto a que se ha hecho referencia, serán de carácter obligatorio en las entidades públicas afectas al sistema de contabilidad general de la Nación, y se aplicarán considerando los hechos económicos generados durante la ejecución del ejercicio contable correspondiente al año 2011, esto es, del mes de enero a diciembre del citado ejercicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054977N10, de 15 de septiembre de 2010.
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