Contraloría General de la República · N° 099275N14
Dictamen N° 99.275, de 22 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 99.275 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Salomón Ormeño Parra, consultando si su diploma de Práctico Agrícola, conferido por la Escuela Agrícola Superior de San Felipe, lo habilita para acceder a una plaza técnica en la Administración Pública. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Educación señaló, en síntesis, que el título mencionado tiene el carácter de técnico de nivel medio. Sobre el particular, cabe recordar que según lo sostenido en los dictámenes N os 77.292, de 1973 y 78.745, de 2014, de este origen, los establecimientos de educación técnico-profesional ostentan la naturaleza de educación secundaria, por lo que los diplomas que otorga el Ministerio de Educación, al término de aquella enseñanza, como acontece con el de la especie, invisten la calidad de técnico de nivel medio. De esta manera, procede concluir que el mismo será útil para los efectos en cuestión, en la medida que la planta del organismo a la que postule contemple para ello la tenencia de un título de ese rango. Enseguida, en lo referente a si el anotado diploma le permite al interesado acceder al entero de la asignación profesional, es útil consignar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el aludido estipendio al personal que indica, que tenga un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, exigencia que, de acuerdo a lo manifestado, este no cumple, por lo que no lo faculta para recibir el beneficio por el que se consulta. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que algunos servidores del Instituto de Desarrollo Agropecuario perciban ese emolumento estando en posesión de un título de técnico, según señala el peticionario, toda vez que, acorde con lo informado por ese organismo, aquellos obtuvieron ese derecho en virtud de sentencias judiciales, las cuales, de conformidad con el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, producen efectos relativos, esto es, solo benefician a los intervinientes en los pertinentes procesos, situación en la que no se encuentra el ocurrente. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 099275N14, de 22 de diciembre de 2014.
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