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Contraloría General de la República · N° 021751N11

Dictamen N° 21.751, de 11 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 21.751 Fecha: 11-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva de la Asociación de Funcionarios del Liceo Polivalente A-31 Juan Antonio Ríos, de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento que determine si los asistentes de la educación de ese establecimiento tienen derecho al pago de las asignaciones de experiencia y de desempeño en condiciones difíciles, atendido que ellas les fueron reconocidas por ese municipio, como asimismo por la Municipalidad de Santiago -de la que deriva la primera-, en los respectivos reglamentos sobre carrera funcionaria y mediante decretos alcaldicios. Requerido su informe, la Municipalidad de Santiago lo emitió por el oficio N° 2004, de 2010, en el que expresa, que los asistentes de la educación tendrían derecho a percibir las asignaciones que se solicitan, en la medida que sus contratos de trabajo ordenen su pago. Como cuestión previa, es preciso manifestar, que conforme con el Convenio de Traspaso de Establecimientos Educacionales suscrito entre las Municipalidades de Santiago y Quinta Normal, fue traspasado, desde la primera a la segunda, entre otros, el mencionado establecimiento educacional y el correspondiente personal, a contar del 1 de enero de 1995. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el artículo 3° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá por las normas del Código del Trabajo; lo que es concordante con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.464, que ordena que el personal asistente de la educación, que se desempeña, entre otros, en planteles de educación administrados directamente por las municipalidades, se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, salvo en lo relativo a permisos y licencias médicas, aspectos en los cuales se les aplica la referida ley N° 18.883. Pues bien, este Organismo Contralor mediante los dictámenes N°s. 7.512, de 2008, y 71.924, de 2009, ha precisado que la circunstancia de que las leyes dispongan que cierto personal que se desempeña en la Administración esté regido por el Código del Trabajo significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo cual se traduce en que no tienen más derechos que los contemplados en sus normas y la Administración no se encuentra facultada para conceder beneficios superiores o inferiores a los allí establecidos. En este orden de ideas, esta Contraloría General a través del dictamen N° 21.281, de 2009, reconsiderando la jurisprudencia anterior en contrario sobre la materia, concluyó que las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, siempre que aquéllos sean acordes con el concepto de remuneración que establece el artículo 41 de ese Código -es decir, una contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que percibe el trabajador por causa del contrato de trabajo-, y no en consideración, por ejemplo, al comportamiento funcionario o proveniente de una mera liberalidad del empleador. Así, como agrega el citado dictamen N° 21.281, refiriéndose específicamente a una asignación de antigüedad, criterio que igualmente es aplicable a la asignación por desempeño en condiciones difíciles, a partir de la fecha de vigencia de dicho pronunciamiento -esto es, el 23 de abril de 2009-, no procede estipular el pago de tales ni de otros beneficios pecuniarios en los respectivos contratos de trabajo, por cuanto, por una parte, los mismos no se encuentran contemplados entre las normas remuneratorias del Código Laboral y, por otra, no se avienen al concepto de remuneración contenido en el artículo 41 del referido cuerpo legal. No obstante lo expresado, es importante precisar que el nuevo criterio jurisprudencial sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar situaciones y actuaciones jurídicas constituidas y consolidadas durante la vigencia de la doctrina anterior, por cuanto, en resguardo del principio de seguridad jurídica, tanto la norma interpretada como el pronunciamiento emitido a su respecto, constituyen un todo obligatorio para la autoridad y para las personas que se acogen a su mandato, como lo serían los asistentes de la educación a los que alude la consulta. En efecto, si a la data de vigencia de la nueva jurisprudencia, el pago de los comentados estipendios se encontraba válidamente incorporado, en términos formales y explícitos, en un reglamento municipal y/o en los contratos de trabajo suscritos entre los funcionarios y el municipio empleador -lo que deberá ser verificado por la Municipalidad de Quinta Normal-, dicha modificación jurisprudencial no ha podido afectarles, en razón del mencionado principio de irretroactividad. Lo anterior, por cierto no ampara nuevas contrataciones o modificaciones a los respectivos contratos de trabajo, que se relacionen con la percepción de los indicados beneficios, por cuanto tales estipulaciones deben regirse por las normas y jurisprudencia vigentes al momento de su adopción, esto es, por lo concluido en el citado dictamen N° 21.281, de 2009, en orden a la improcedencia de incorporar tales beneficios en los contratos afectos al Código del Trabajo. Por consiguiente, es dable concluir que los servidores a que alude la presentación de la especie, tendrán derecho a percibir el pago de las asignaciones de experiencia y de desempeño en condiciones difíciles, en la medida que se reúnan las exigencias reseñadas en el cuerpo de este oficio, lo que deberá ser verificado a la brevedad por la Municipalidad de Quinta Normal, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Compleméntase, en los términos indicados, el dictamen N° 21.281, de 2009, y toda otra jurisprudencia posterior sobre la misma materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021751N11, de 11 de abril de 2011.

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