Contraloría General de la República · N° 019274N19
Dictamen N° 19.274, de 19 de julio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 19.274 Fecha: 19-VII-2019 Mediante el dictamen N° 4.373, de 2019, esta Contraloría General determinó, en lo que interesa, que el Plan Regulador Comunal de Santiago (PRC) -sancionado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo-, al disminuir en su artículo 30, “SECTOR ESPECIAL A5 - Borde Micro Centro”, el coeficiente de constructibilidad fijado para esa zona, en aquellos casos en que se contempla fusión predial, establece una restricción que en definitiva impide la aplicación del beneficio previsto en el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, por lo que la Municipalidad de Santiago debía efectuar las adecuaciones pertinentes en el citado instrumento de planificación territorial del modo que expresa, además de abstenerse de aplicar la correspondiente disposición en los aspectos objetados. En esta oportunidad, por el documento de la referencia, la Dirección Jurídica de esa repartición da cuenta -acorde con lo manifestado por su Asesoría Urbana- de que lo instruido por esta Sede de Control será incluido en el proyecto de modificación del PRC y que “sin perjuicio de ello, mientras se realiza dicha modificación, la Dirección de Obras Municipales será informada de abstenerse de aplicar la disposición” atingente. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes recabados aparece que esa corporación por medio del decreto alcaldicio sección 2da.- N° 3104, de 2 de abril de 2019 -fundado según se indica en sus vistos y en lo que atañe, en el oficio N° 14.053 con Informe Final N° 729, de 2018, y en el dictamen N° 7.889, de 2019, ambos de este origen-, autoriza el inicio de la modificación al PRC referida al estudio para la denominada “CORRECCIÓN DE LA ZONIFICACIÓN ESPECIAL, ACTUALIZACIÓN DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA Y OTRAS MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES DEL TEXTO DE LA ORDENANZA LOCAL”, y agrega que entre las materias se incluye, específicamente, lo observado en el aludido informe N° 729, en los puntos que se detallan. Luego, que a través del acuerdo N° 176, de 10 de abril de 2019, del competente concejo comunal, se aprueba el resumen ejecutivo de la antedicha modificación en los términos que ahí se apuntan. Sin embargo, atendido que del examen de los antecedentes no aparece que la norma específicamente cuestionada en el singularizado dictamen N° 4.373, esté comprendida en la modificación de que se trata, ni que dicho pronunciamiento se invoque al efecto, debe señalarse que no resultan suficientes las medidas adoptadas por ese municipio para dar cumplimiento a lo instruido en el mismo. En consecuencia, esa entidad debe acatar lo consignado en el antedicho dictamen e informar al respecto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019274N19, de 19 de julio de 2019.
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