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Contraloría General de la República · N° 028039N16

Dictamen N° 28.039, de 14 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 28.039 Fecha: 14-IV-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Eduardo Cornejo González y Luis Olivos Zerené, abogados, en representación de las hijas del difunto funcionario de la Municipalidad de Curicó, don Víctor Salinas Martínez, para solicitar la revisión del monto recibido por concepto de la indemnización establecida en la ley N° 7.390, pues estiman que dicha suma es inferior a la que correspondería. Asimismo, requieren el pago de los 26 días de feriado que tenía disponible el causante a la época de su fallecimiento. Previamente, cabe señalar que este Órgano de Control, por medio del dictamen N° 96.094, de 2015, constató, acorde con los datos acompañados por la referida Municipalidad de Curicó, que mediante el decreto exento N° 04732, de la misma anualidad, se ordenó el pago del desahucio a la representante de las herederas, en cuatro cuotas. Requerido nuevamente de informe, el citado ente edilicio expresa, en síntesis, que el monto total para el cálculo del citado beneficio del señor Salinas Martínez, ascendió a $ 525.699, tomando en cuenta su remuneración de abril del año 2014. Agrega, en relación al pago de los días de feriado que se reclaman, que ello resulta improcedente. Sobre el particular, cabe manifestar que efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido comprobar que en el cálculo de la indemnización en comento se incluyó la asignación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 18.566, la que no debió considerarse, acorde con lo expresado en el pronunciamiento N° 8.302, de 2012, de este origen. Por otra parte, atendiendo a que el causante registra desempeños en la mencionada municipalidad por 36 años, 6 meses y 26 días, debieron considerarse 37 años de tiempo computable para esos efectos y no 36, como ocurrió en la especie. Siendo ello así, la Municipalidad de Curicó deberá reliquidar el desahucio en estudio en los términos indicados y disponer las medidas a que haya lugar para llevar a cabo los ajustes que se produzcan. Finalmente, en cuanto al pago de los 26 días de feriado de que no hizo uso el causante, es dable anotar que ello no es procedente, pues de acuerdo a lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 88.618, de 2014, de este origen, la concurrencia de cualquier causal de expiración de funciones, como es en este caso el fallecimiento, implica la pérdida del feriado pendiente, dado que ese derecho solo le asiste a los funcionarios activos. En consecuencia, se desestiman las pretensiones deducidas. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule y a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028039N16, de 14 de abril de 2016.

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