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Contraloría General de la República · N° 037396N17

Dictamen N° 37.396, de 20 de octubre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 37.396 Fecha: 20-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Morales Morales, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta aplicable el criterio contenido en el dictamen N° 11.593, de 2008, de este origen, respecto de sus títulos de Administrador Universitario de Empresas y Profesor de Educación Técnico Profesional, otorgados por la Universidad Católica del Maule. Sobre el particular, el precitado pronunciamiento -que aplicó el criterio contenido en el dictamen N° 48.637, de 2005, de esta procedencia- resolvió que quien había obtenido el título de Profesor de Educación Técnico Profesional dentro de un programa de completación o continuación de estudios -y tras haber obtenido previamente un diploma técnico profesional-, se encontraba en posesión de un título profesional a cuya extensión se podía adicionar los semestres de duración del primer programa aprobado. Requerida de informe, la mencionada casa de estudios informó, en síntesis, que el recurrente obtuvo el título de Administrador Universitario de Empresas, que contempló una duración de 6 semestres de duración, y posteriormente cursó estudios en el Programa de Titulación de Profesores de Educación Técnico Profesional, obteniendo el título de Profesor de Educación Técnico Profesional para el Sector Productivo Administración y Comercio, de 5 semestres de extensión, calificando ambos diplomas como profesionales. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, inciso séptimo, de la ley N° 18.962 -cuerpo normativo vigente al momento de ser conferidos los diplomas por los que se consulta-, título profesional es el que se concede a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, esta Entidad Fiscalizadora concluyó en su dictamen N° 7.294, de 2011, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la citada ley N° 18.962 -norma actualmente contenida en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación-, la potestad para calificar la calidad de los diplomas que imparten las universidades, es una atribución de la que están dotadas dichas instituciones de educación superior, al amparo de su autonomía académica. Conforme a lo anterior, y dado que la Secretaría General de la Universidad Católica del Maule señala expresamente que concedió los citados diplomas en el carácter de profesional, procede reconocerles esa condición (aplica dictamen N° 80.137, de 2015). Luego, en cuanto a la posibilidad de sumar los semestres de duración de ambos títulos, cabe indicar que si bien el dictamen N° 11.593, de 2008, concluyó que para el caso por el cual se consultaba, resultaba posible considerar los semestre de ambas carreras a objeto de acreditar encontrarse en posesión de un título de 8 semestres, ello no resulta posible de determinar en la especie, toda vez que de lo informado por la citada casa de estudios no consta que la obtención del segundo se haya efectuado en el marco de un programa especial de titulación basado en la completación o continuidad de estudios previos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037396N17, de 20 de octubre de 2017.

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