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Contraloría General de la República · N° 001794N10

Dictamen N° 1.794, de 13 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 1.794 Fecha: 13-I-2010 La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación de doña Ivania Danett Gutiérrez Meriño, ex funcionaria de esa repartición, quien estima que debería ser reincorporada aún después de vencido el plazo de su última contratación, dado que estaría amparada por el fuero maternal al encontrarse embarazada al tiempo de cesar en funciones, todo lo cual, además, habría ocurrido mientras gozaba de permiso sin derecho a remuneraciones en el extranjero. En forma previa, es dable señalar que, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, mediante resolución N° 42, de 2008, de la entidad recurrente, se contrató, por última vez, a la señora Gutiérrez Meriño, por el tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2008, sin que al término de ese lapso se haya dispuesto la prórroga de esos servicios, constando, además, según certificado médico que se acompaña, que la ocurrente se encontraba en estado de gravidez desde septiembre de 2008, lo cual hizo presente, sin embargo, en mayo de 2009. Precisado lo anterior, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. Por su parte, el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar que el antes indicado artículo 201 del Código del Trabajo añade, en su inciso cuarto, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo previsto en el aludido artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, y que ello deberá hacerse efectivo dentro del plazo de sesenta días hábiles desde el término de la relación laboral, lo cual resulta armónico con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 26.241, de 2009, de esta Entidad de Control. Así entonces, es menester concluir que, de los antecedentes tenidos en consideración, aparece que si bien doña Ivania Danett Gutiérrez Meriño se encontraba embarazada al disponerse su cese, ésta no hizo valer su fuero maternal dentro del indicado plazo de sesenta días hábiles, por lo que no se encuentra amparada por dicha prerrogativa, no correspondiendo, por ende, su reincorporación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001794N10, de 13 de enero de 2010.

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