Contraloría General de la República · N° 056201N11
Dictamen N° 56.201, de 5 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 56.201 Fecha: 05-IX-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución de la suma, que aprueba el contrato para la ejecución del proyecto denominado "Conservación del Sistema de Control de Tránsito de Santiago", suscrito entre la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y la empresa Automática y Regulación S.A., en atención a las siguientes observaciones: 1.- No resulta procedente que en la licitación pública de que se trata, se haya rechazado la oferta de la otra empresa participante, por no haber entregado oportunamente los antecedentes que la Comisión Evaluadora le solicitó en el marco de la referida licitación, por cuanto de los documentos tenidos a la vista se advierte que el aludido requerimiento de antecedentes fue atendido por dicha empresa dentro del plazo de 48 horas que para esos efectos señaló el punto 3.5.1 de las bases administrativas, si se considera que en conformidad al artículo 6 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, dicho plazo ha de contarse desde la notificación del requerimiento. 2.- En la cláusula quinta del contrato en estudio, no corresponde la expresión "definido por la Superintendencia de Valores", por lo que debe eliminarse, y en el primer párrafo de la cláusula décimo segunda, donde dice "inciso cuarto", debe decir "inciso quinto". 3.- Los gastos que de acuerdo al punto 3.12.4 de las bases administrativas se obliga a reembolsar esa Intendencia son los indicados en dicho punto y detallados en el Formulario 2 de las mismas bases, por lo que no se advierte el fundamento de lo dispuesto en el párrafo final de la cláusula décima del contrato, en orden a que los eventuales costos de liquidación, cesión o término de las obligaciones contractuales que señala, serán de cargo de esa Intendencia. 4.- No se aprecia el fundamento de las obligaciones que asume la intendencia en el párrafo cuarto de la cláusula décimo octava respecto de software, diseño, especificaciones técnicas, diagrama de flujos, dibujos, etc., de propiedad intelectual de la empresa contratante, si se tiene en consideración que, según ese mismo párrafo indica, éste se refiere a "todo producto, sistema, pieza o parte, que se encuentra cotizado en las partidas de serie de precios unitarios". Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056201N11, de 5 de septiembre de 2011.
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