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Contraloría General de la República · N° 060896N11

Dictamen N° 60.896, de 26 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N°60.896 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Alejandra Guerra Silva, funcionaria de la Municipalidad de Talagante, solicitando se determine que el título de Ingeniero (e) en Administración, mención Administración Pública que posee, otorgado por la Universidad de Los Lagos, la habilita para ser promovida al cargo de director de administración y finanzas, directivo grado 7, atendido que, en su opinión, las constancias que indica, son útiles para certificar la equivalencia de dicho diploma con el de Administrador Público, requerido para ocupar este empleo. Como cuestión previa, cabe señalar que este Organismo Contralor se ha pronunciado sobre el asunto planteado mediante los dictámenes N°s. 55.139, de 2010, y 19.186, de 2011, concluyendo, por el primero, que el título con que cuenta la recurrente no se encuentra comprendido entre aquellos exigidos para el desempeño del citado empleo y; por el segundo, que las referidas constancias, emitidas por la secretaria de estudios del Campus Santiago de la mencionada casa de estudios y el respectivo jefe de carrera, no se encuentran extendidas en los términos que allí se precisan. En efecto, es necesario reiterar que, tal como se ha determinado por los dictámenes N°s. 13.118 y 49.681, ambos de 2009, y 12.525, de 2010, en el marco de la autonomía académica de que gozan los establecimientos de educación superior, corresponde a estos efectuar la homologación entre títulos, respecto de las carreras que impartan, la que debe estar dirigida a determinar si sus programas de estudios y competencias que otorgan, son equivalentes, toda vez que dicha calificación se fundamenta en factores eminentemente curriculares y académicos, certificándose dicha circunstancia por alguna autoridad que tenga atribuciones académicas sobre las facultades o escuelas que impartan las carreras de que se trate. Así, debe manifestarse que, conforme con la preceptiva que regula a la mencionada casa de estudios superiores, los funcionarios que suscriben la documentación que, otra vez, hace valer la interesada, no se encuentran en la hipótesis descrita, siendo útil agregar, que según se establece en el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, el secretario general es el ministro de fe de esa entidad y, por ende, en esa calidad le compete certificar y refrendar con su firma la documentación general de la misma. Por consiguiente, atendido que la documentación no es apta para los fines que se pretenden y, además, que la situación de la especie ha sido estudiada por esta Entidad Fiscalizadora, sin que se aporten nuevos antecedentes que no hayan sido tenidos a la vista con ocasión de la emisión de los dictámenes N°s. 55.139, de 2010, y 19.186, de 2011, se rechaza la petición de la especie, ratificándose dichos pronunciamientos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060896N11, de 26 de septiembre de 2011.

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