Contraloría General de la República · N° 029474N18
Dictamen N° 29.474, de 27 de noviembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 29.474 Fecha: 27-XI-2018 El Ministerio de Bienes Nacionales se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración respecto de lo requerido por este Órgano de Control en el dictamen N° 13.800 de 2017, que instruyó a esa entidad dar inicio a un procedimiento de invalidación de los decretos N°s 76 de 2015 y 9 de 2016, que autorizan y aprueban el contrato de transferencia gratuita, respectivamente, de un terreno ubicado en la comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, efectuada por esa Secretaría de Estado al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, pues de acuerdo a la normativa vigente a esa data, el objeto de la transferencia gratuita, en orden a construir viviendas sociales, no se podía materializar. Sobre el particular, el referido Ministerio señala, en lo sustantivo, que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano aportó nuevos antecedentes al respecto, indicando que en virtud del decreto N° 217 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba plano que determina las zonas de protección del aeródromo militar “El Bosque”, el inmueble objeto de la trasferencia gratuita pasó a estar ubicado en un sector que permite el desarrollo de aquel proyecto habitacional. En efecto, a partir de la entrada en vigencia del referido decreto del Ministerio de Defensa Nacional, el aludido inmueble se emplaza en el área “c” de dicho plano que, en lo que interesa, señala que ésta “constituye una zona de bajo riesgo de ocurrencia de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 2,5%”. De ello se desprende que, de acuerdo con el citado plano la altura de restricción determinada en dicha área base se inicia a los 28 metros y termina a los 75 metros, y en particular, en el terreno de que se trata desde los 37 hasta los 42 metros aproximadamente, por lo que resulta factible la construcción de viviendas bajo esas limitaciones de altura. En consecuencia, cabe concluir que con posterioridad a lo informado por esta Entidad de Control, y en virtud del decreto que aprobó el plano antes mencionado, es posible materializar el objeto de la transferencia gratuita de que se trata, por lo que a la fecha no resulta procedente el inicio del procedimiento de invalidación ordenado. Reconsidera parcialmente, en lo indicado, el dictamen N° 13.800 de 2017. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029474N18, de 27 de noviembre de 2018.
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