Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 091101N14

Dictamen N° 91.101, de 21 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 91.101 Fecha: 21-XI-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Alcaldesa de la Municipalidad de Futrono, quien consulta sobre la procedencia de pagarle el desahucio establecido en la ley N° 7.390 a las personas que indica, y la forma de cálculo del mismo. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no le compete pronunciarse sobre la materia, por cuanto se trata de trabajadores que se encuentran afiliados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, a partir del año 1981. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la aludida ley, sustituido por la ley N° 11.531, establece, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen en sus funciones por cualquier causa, tienen derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de sueldo por cada año de servicio o fracción de tiempo no inferior a seis meses. Por su parte, el artículo 2° del mismo texto legal preceptúa que estos beneficios serán de cargo de las municipalidades, las que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias para tal fin. En este sentido, es dable anotar que el citado beneficio indemnizatorio ha mantenido su vigencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883, tal como lo ha expresado esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 33.524, de 2008. Igualmente, es menester recordar que según lo consignado en el inciso primero, del N° 1, del artículo 13 del decreto ley N° 3.501, de 1980, los servidores sujetos a la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República que opten o hayan optado por adscribirse al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, conservan el derecho a la indemnización en estudio. En relación con este aspecto, es oportuno observar que tal como se indicara en el referido pronunciamiento N° 33.524, de 2008, el trabajador puede expresar su voluntad de continuar afecto a este desahucio, desde su incorporación al nuevo régimen de pensiones, mientras se encuentre en funciones y aún hasta cinco años después de la cesación de estas, época en que se extingue el plazo para reclamarlo, en relación al artículo 2.515 del Código Civil. Enseguida, en lo que atañe al cálculo del beneficio indemnizatorio, cumple con manifestar que de acuerdo a lo expresado por el dictamen que viene de citarse, este será equivalente a 30 días de la última remuneración asignada al interesado al momento de finalizar su empleo, por cada año de desempeño o fracción superior a 6 meses, computándose, para estos efectos, todo el tiempo servido por aquel en la administración municipal. De este modo, se debe incluir la asignación municipal, las horas extraordinarias, y las bonificaciones sustitutivas de las asignaciones de colación y movilización, excluyéndose aquellos estipendios que no constituyen renta, tales como la asignación familiar, el incremento de remuneraciones del decreto ley N° 3.501, de 1980, y las bonificaciones establecidas en los artículos 26 de la ley N° 18.382, 3° de la ley N° 18.478, y 3° de la ley N° 18.566, porque esas mismas disposiciones señalan explícitamente que se trata de beneficios que no serán considerados remuneración ni renta para ningún efecto legal, según ha resuelto el pronunciamiento N° 8.302, de 2012, de este origen. Siendo ello así, correspondería que esa Municipalidad pague el desahucio previsto en la mencionada ley N° 7.390, en los términos anotados, en la medida que verifique que los servidores de que se trata cumplen con los requisitos que lo hacen procedente, ya que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se ha podido constatar por este Organismo de Control que todos hayan sido imponentes de la citada caja del antiguo régimen de reparto. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 091101N14, de 21 de noviembre de 2014.

Más sobre Personal Municipal

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° IN28

    La Contraloría instruye sobre las Direcciones de Control Municipal: su jefatura solo puede removerse por las causales legales de cese, y si se investiga el incumplimiento de sus funciones, el sumario lo instruye la Contraloría a solicitud del concejo.

Todos los pronunciamientos sobre Personal Municipal

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium