Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 009508N18

Dictamen N° 9.508, de 11 de abril de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 9.508 Fecha: 11-IV-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que autoriza la transferencia gratuita del inmueble fiscal que singulariza, ubicado en la Región de Antofagasta al Servicio de Vivienda y Urbanización de la citada región, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, de acuerdo con los antecedentes acompañados, cumple con precisar que el citado servicio deberá emplear el inmueble que se le transfiere para la ejecución de un proyecto de 230 unidades de viviendas sociales aproximadamente, mediante la aplicación del subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda -FSEV-, y no como se señala en el numeral 2), párrafo II, de la parte dispositiva del acto administrativo en examen. Luego, cabe manifestar que no resulta procedente la calificación que efectúa este instrumento en su numeral 6), párrafo II, del decreto que podrá autorizar los nuevos plazos que allí se señalan, como documentos exentos, por cuanto si bien actualmente tienen esa calidad, es facultad privativa del Contralor General eximirlos o no del trámite de toma de razón según el inciso quinto del artículo 10 de la ley N° 10.336. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009508N18, de 11 de abril de 2018.

Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D450

    La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D430

    El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.

  • 30 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF185838

    La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.

Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium