Contraloría General de la República · N° 072556N16
Dictamen N° 72.556, de 4 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 72.556 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lía Rojas Hernández, funcionaria del Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, reclamando por la devolución de remuneraciones que le solicitó ese centro asistencial, producto del rechazo y reducción de dos licencias médicas por parte de su institución de salud previsional -ISAPRE-. Requerido su parecer, el referido hospital señaló que el mencionado cobro, se habría efectuado en cumplimiento de las instrucciones entregadas en el Informe Final N° 994, de 2015, de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Como cuestión previa, es necesario aclarar que el señalado informe final no se refirió a la situación de la recurrente, sino a la de otros funcionarios que no cumplieron sus labores debido a una paralización de actividades, y respecto de los cuales se ordenó efectuar las deducciones respectivas. Ahora bien, respecto del caso específico de la peticionaria, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, prevé que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de ello. Luego, es útil tener presente que, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 56.059, de 2016, de este origen, el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede efectuarse una vez que esa decisión sea ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, o después de transcurrido el pertinente plazo de reclamo. De este modo, considerando que de los documentos tenidos a la vista, aparece que la interesada tomó conocimiento del rechazo y reducción de sus licencias médicas, al menos el 2 de junio del presente año, a través del cobro realizado por ese hospital, sin que conste que reclamara de la no autorización de sus reposos ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinentes, cabe colegir que le asiste la obligación de reintegrar las remuneraciones correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que la afectada puede requerir al Contralor General la condonación de dicha deuda, o el otorgamiento de facilidades para su restitución, conforme con lo previsto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Finalmente, en relación a las alegaciones de la interesada, en orden a que su ISAPRE no le notificó del rechazo de sus licencias médicas, y que estas debieron ser autorizadas, dado que la patología que la afectó se encuentra dentro del régimen de Garantías Explícitas de Salud -GES-, cabe recordar que dichos aspectos son de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 38, letra e), de la ley N° 16.395, por constituir la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, tal como se indicó en el dictamen N° 52.325, de 2015, de este origen. De esta manera, se remite copia de la presentación de la especie y de sus antecedentes al mencionado organismo fiscalizador, para los fines que estime pertinentes. Transcríbase al Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza y a la señalada superintendencia, adjuntándose a esta última la documentación indicada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072556N16, de 4 de octubre de 2016.
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