Contraloría General de la República · N° OF187246N26
Dictamen N° OF187246, de 2 de octubre de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que el INE actuó correctamente al declarar inadmisible la oferta que indicó $0 en un ítem, pues ello infringe la estricta sujeción a las bases y resta seriedad a la propuesta, desestimando la reclamación.
Texto del pronunciamiento
N° OF187246 Fecha: 02-10-2026 I. Antecedentes El señor Ethan Solís Vargas, a nombre de Jiménez y Gálvez Transportes y Servicios Limitada, reclama en contra de la determinación adoptada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) de declarar inadmisible la propuesta presentada por esa empresa, en el marco de la licitación pública convocada para la contratación del servicio de transporte privado de pasajeros mediante minibuses y buses, ID N° 14-11-LR25, al haber ofertado cero pesos en el segundo de los ítems requeridos. Requerido su informe, el INE expresó que, en el aludido proceso concursal, participaron cuatro interesados, advirtiéndose que, en uno de los dos ítems de la oferta económica, el reclamante indicó $0 para el valor del servicio, lo que, a su juicio, no se ajustó a lo establecido en las pertinentes bases, al no constituir un valor económico real y serio -sino la ausencia de este-, procediendo a declarar inadmisible dicha propuesta. Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó su opinión en la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es preciso señalar que la ley N° 19.886 dispone, en su artículo 10, inciso quinto, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, su artículo 9° previene, en su inciso primero, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento. A su vez, el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, prescribe, en su artículo 55, inciso segundo, que las entidades considerarán criterios técnicos y económicos, los que serán establecidos en las bases, acordes a la naturaleza del bien o servicio que se contratará, y estarán configurados de manera que permitan una evaluación de las ofertas recibidas de la forma lo más objetiva posible, evitando distorsiones generadas a partir de ofertas anómalas. En tanto, su artículo 61 prevé, en su inciso primero, que la entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las entidades podrán establecer en las bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria. Por último, es del caso apuntar que los dictámenes N°s. 12.490, de 2018 y 18.666, de 2019, han sostenido que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa mencionada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato, y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren. III. Análisis y conclusión Establecido lo anterior, cabe señalar que, de acuerdo con el acápite III, “Oferta Económica”, artículo 5°, N° 3, del pliego de condiciones -aprobado por medio de la resolución exenta N° 1.578, de 2025, del INE-, el oferente debía formular su propuesta en pesos chilenos, según lo solicitado en el Anexo N° 6, que requería consignar los valores del servicio diario por jornada completa, por media jornada y por hora extra, distinguiendo dos ítems, esto es, minibús y bus. Agregaron esas bases administrativas que “La(s) oferta(s) que no adjunten en tiempo y forma la información requerida en el Anexo N° 6, o no cumplan con completar los cuadros de la oferta económica que en dicho anexo se contempla, hará que su oferta económica se declare inadmisible, quedando excluida(s) del proceso de licitación”. De lo anterior se desprende que los proponentes se encontraban en la obligación de formular su oferta económica en términos que reflejara la debida correspondencia con el servicio a prestar, por lo que ofertar un precio de cero constituye una infracción a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los licitantes (aplica dictamen N° 2.907, de 2003). Por lo demás, una propuesta económica de tales características distorsiona el valor real de la misma y resta seriedad a la oferta, requisito esencial de toda propuesta y que exige de la Administración velar por su observancia para la corrección de los actos administrativos (aplica dictamen 23.443, de 2009). En mérito de lo expuesto, no se advierte irregularidad en torno a la declaración de inadmisibilidad de la oferta cuestionada, dispuesta por el Instituto Nacional de Estadísticas en la licitación de que se trata, debiendo por tanto desestimarse su reclamación. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF187246N26, de 2 de octubre de 2026.
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