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Contraloría General de la República · N° 000187N14

Dictamen N° 187, de 2 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 187 Fecha: 02-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Bernardita María Álvarez Solís, Macarena Paz Vega Marcich, Milena Alejandra Soto Araya y Orielle Andrea D´Andrea Villenas, exfuncionarias de la Central Odontológica del Ejército, solicitando un pronunciamiento que determine si sus finiquitos se ajustaron a derecho. Requerido su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que esos instrumentos se conformaron a la normativa que rige la materia. En primer término, es conveniente precisar que el artículo 40 bis D, del Código del Trabajo -aplicable a los empleados con jornada parcial, como es el caso de las interesadas-, dispone que para los efectos del cálculo de la indemnización que pudiere corresponderle al momento del término de sus servicios, se entenderá por última remuneración el promedio de las percibidas durante la vigencia del contrato o de los últimos once años del mismo. Añade dicho precepto que para este fin, cada una de las rentas que abarque el período de cálculo deberá ser reajustada por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior al pago del respectivo estipendio y la mensualidad previa al cese. La misma disposición establece que con todo, si la indemnización del artículo 163 de ese texto legal fuere superior, se le pagará ésta. Ahora bien, revisado el finiquito de la señora Álvarez Solís, es útil indicar que su indemnización por años de servicios, se ajustó a derecho, ya que le correspondió percibir la suma de $9.301.182, lo que, en la documentación tenida a la vista, consta que se le enteró. Luego, en lo referente a la situación de las señoras Vega Marcich y Soto Araya, es dable señalar que, en los antecedentes analizados, aparece que se les otorgó la indemnización por años de servicios regulada en el artículo 163 del Código Laboral, lo que no procedió, toda vez que ellas tuvieron que recibir la contemplada en el artículo 40 Bis D de tal ordenamiento, de modo que se les adeudan las cantidades de $521.145 y $706.134, respectivamente. Finalmente, tratándose de la señora D´Andrea Villenas, cabe expresar que la indemnización que se le pagó, adolece de un error que es necesario rectificar, pues debió percibir un monto de $6.215.121, lo que no ocurrió, de modo que se le debe la suma de $1.128.087. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que los finiquitos de las señoras Macarena Paz Vega Marcich, Milena Alejandra Soto Araya y Orielle Andrea D´Andrea Villenas, se encuentran mal calculados, razón por la cual la Central Odontológica del Ejército deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de enterar las diferencias que, en cada caso, procedan. Transcríbase a las señoras Bernardita María Álvarez Solís, Macarena Paz Vega Marcich, Milena Alejandra Soto Araya y Orielle Andrea D´Andrea Villenas, y a la Unidad de Estudios Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000187N14, de 2 de enero de 2014.

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