Contraloría General de la República · N° 033067N10
Dictamen N° 33.067, de 18 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 33.067 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Rómulo Jaña Cortés, para reclamar el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que se desempeñó en el Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, estipendios que no se cancelaron atendido a que no cumplía con el requisito de haber aprobado cuarto año de Enseñanza Media para ejercer labores en esa repartición. Señala el recurrente, que habiendo comunicado a la jefatura pertinente el hecho de que se encontraba realizando sus estudios de Enseñanza Media, para lo cual adjuntó un certificado de alumno regular, fue autorizado para realizar actividades en el antedicho establecimiento. Sobre el particular, cabe hacer presente en primer término, que se requirió informe al mencionado Complejo Hospitalario, el que, a la fecha, aún no ha sido emitido, por lo que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncia sin dicho antecedente. Precisado lo anterior, es dable anotar que el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que para ingresar a la Administración del Estado, será necesario haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, el que, acorde con lo dispuesto en el artículo 2° del D.F.L. N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta del indicado Servicio, establece como requisitos educacionales para ingresar, entre otras, a las plantas de Administrativos y Auxiliares de esa repartición, contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente, condición que, según lo expuesto por el recurrente, no cumpliría. No obstante, resulta menester advertir que el hecho de no haberse dictado la resolución de nombramiento del interesado, por no cumplir con el requisito de ingreso a que se refiere en su presentación, no constituye fundamento suficiente para que el Organismo se excepcione de pagar los estipendios correspondientes al lapso en que el afectado prestó efectivamente servicios, más aún si el desempeño del cargo, según lo indicado en la petición de que se trata, se efectuó en virtud de una determinación expresa de la autoridad administrativa, la que dispuso los elementos necesarios para que asumiera sus labores. Lo anterior, encuentra su fundamento en el principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desarrollada por un funcionario o persona sin que medie la correspondiente retribución pecuniaria, tal como lo ha sostenido este Ente Contralor, entre otros, en su dictamen N° 36.292, de 2005. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que esa superioridad deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación indicada por el recurrente, procediendo, en caso de no haberse verificado, al pago de las remuneraciones por el desempeño efectivo de sus labores, como asimismo, de las horas extraordinarias que, según los antecedentes adjuntos, realizó en la Unidad de Esterilización del Complejo Hospitalario San José. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033067N10, de 18 de junio de 2010.
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