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Contraloría General de la República · N° 018196N12

Dictamen N° 18.196, de 29 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 18.196 Fecha:29-III-2012 Don Felipe Larraín Aspillaga, en representación, según expone, de Aguas Andinas S.A., solicita un pronunciamiento acerca de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública correspondiente al Parque Intercomunal Inés de Suárez -que afectaría a un predio de dominio de esa sociedad, ubicado en Avenida Antonio Varas N° 1.048, de la comuna de Providencia-, establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Ello, habida consideración de que la municipalidad de la referida comuna ha rechazado su petición en orden a que se fijen nuevas normas urbanísticas al aludido terreno, acorde con lo previsto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la mencionada entidad edilicia, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa Cartera, resulta del caso consignar que el citado artículo 59, en su texto modificado por la ley N° 19.939, Y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a parques intercomunales. Añade el mismo artículo, también en lo pertinente, que vencido dicho plazo caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos; que las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trate deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno y, en su inciso cuarto, que el plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período, debiendo tramitarse la prórroga conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. Por otra parte, es del caso tener presente, por una parte, que tal como a través de su dictamen N° 10.070, de 2008, lo concluyó esta Contraloría General, la antedicha ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data -como acontece en la especie- y, por otro, que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de tales declaratorias por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, y dispuso que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo, podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el referido artículo 59, inciso cuarto, de la LGUC. Ahora bien, en relación con la situación que se examina, es dable advertir que a diferencia de lo que parece entender el individualizado municipio, un plan regulador comunal no puede implicar la prórroga de una declaratoria de utilidad pública asociada a un parque intercomunal, pues aquélla debe tramitarse conforme el procedimiento establecido para la modificación del instrumento de planificación territorial que la estableció, esto es, en la situación que se analiza, por medio de la modificación del PRMS. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, es del caso consignar que del estudio del correspondiente plan regulador comunal -aprobado por el decreto alcaldicio N° 131, de 2007- aparece que éste se limitó a reconocer el parque intercomunal en comento, previsto en el PRMS. Conforme a lo expuesto, debe concluirse que la declaratoria de utilidad pública que gravaba al Parque Intercomunal Inés de Suárez caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la mencionada ley N° 20.331, de modo que procede que esa entidad edilicia adopte, a la mayor brevedad, las medidas destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables al área en comento, de conformidad a la preceptiva de que da cuenta el presente pronunciamiento (aplica dictamen N° 68.683, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018196N12, de 29 de marzo de 2012.

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