Contraloría General de la República · N° E290152N22
Dictamen N° E290152, de 21 de diciembre de 2022
Sumario
La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad carece de fundamento para negar la reapertura del camino interior "Acceso a cancha" solicitada por un propietario de parcelas de reforma agraria, pues tener otro acceso no elimina su interés real y actual. Ordena regularizar su actuación.
Texto del pronunciamiento
N° E290152 Fecha: 21-XII-2022 I. Antecedentes Don Reynaldo Plaza Montero, en representación de Agrícola Lecaros Valdés Ltda., junto con puntualizar que esa sociedad es propietaria de diversos predios del “Proyecto de Parcelación Santa Luisa, comuna de Colina, Región Metropolitana” -resultante del proceso de reforma agraria-, reclama por la negativa de la Dirección de Vialidad (DV) a reabrir el camino interior de dicho proyecto denominado “Acceso a cancha”, el cual constituye uno de los accesos a tales inmuebles y que fue cerrado por otros propietarios “mediante portones y -más aún- la eliminación del trazado mismo del camino”. Expone la recurrente, en lo medular, que su solicitud fue rechazada debido a que la DV estimó que carecía de un interés real y actual en la reapertura requerida atendida la existencia de otro acceso a sus predios -a través del camino interior denominado “Camino de por medio”-, lo que, a su juicio, resulta improcedente pues implica efectuar exigencias no previstas en la normativa que rige la materia. Requerido su parecer, la DV indica, en síntesis, que su actuación se ajustó a derecho, toda vez que la requirente no acreditó un interés real y actual en la reapertura solicitada, conforme a lo prescrito en el artículo 26, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma Cartera de Estado. II. Fundamento jurídico. El aludido artículo 26, inciso segundo, dispone que “la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán esa calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación”. Cabe consignar, además, que en relación con la materia esta Sede de Control ha manifestado, en lo que interesa, que compete a la Dirección de Vialidad disponer la apertura de los caminos CORA, en la medida que ello sea a requerimiento de los propietarios interesados que se indican, y que aquellos figuren en los planos de parcelación de predios sometidos al proceso de reforma agraria (aplica, entre otros, el dictamen N° 88.600, de 2014). III. Análisis y conclusión. De los antecedentes tenidos a la vista y, particularmente, de lo informado por la DV, aparece, en primer término, que la requirente tiene la calidad de propietaria de una serie de lotes resultantes del plano de subdivisión de las parcelas N°s. 10 y 11 del “Proyecto de Parcelación Santa Luisa”, el cual, a su vez, es fruto de la subdivisión del predio del mismo nombre, efectuada por la Oficina de Normalización Agraria en el marco del proceso de reforma agraria. Se advierte, además, que el camino de que se trata -denominado “ Acceso a cancha”- corresponde a un camino interior del aludido proyecto. Por otra parte, consta que la recurrente solicitó la reapertura de dicha vía ante la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, lo que fue rechazado por medio de su oficio N° 1.080, de 2021, el que fue confirmado por la resolución exenta N° 1.604, de 2022, del nivel central de esa repartición, que desestimó el recurso jerárquico deducido por la interesada. Por último, se observa que el fundamento de la DV para denegar la reapertura solicitada consistió en la falta de un “interés real y actual por parte del requirente, ya que el acceso a las parcelas de su propiedad no es el camino "Acceso a Cancha”, sino que, según se desprende de las inscripciones de sus títulos de dominio, su acceso sería "Camino de por medio’ el cual no se encuentra cerrado y que cumpliría la finalidad de conectar a las parcelas del proyecto con la carretera San Martin”. Pues bien, teniendo presente que el camino por el que se reclama, acorde con lo informado, corresponde a un camino interior resultante de una subdivisión del proceso de Reforma Agraria que se encuentra actualmente cerrado, y considerando que la recurrente acreditó el dominio de diversos predios resultantes de esa parcelación, esta Sede de Control es del parecer que lo resuelto por ese servicio carece de la debida fundamentación, por cuanto no se advierte de qué manera la sola circunstancia de que dichos predios cuenten con otro acceso importaría la falta de interés que se aduce. En mérito de lo expuesto, procede que la DV adopte las medidas tendientes a regularizar su actuación, de lo cual deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E290152N22, de 21 de diciembre de 2022.
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