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Contraloría General de la República · N° 000063N20

Dictamen N° 63, de 3 de enero de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 63 Fecha: 03-I-2020 La II Contraloría Regional Metropolitana, ha remitido una presentación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, por medio de la cual solicita un pronunciamiento sobre la forma de efectuar los descuentos en las remuneraciones de la señora Carmen Gloria Iracabal Kneer, funcionaria de esa entidad, por las horas de ausencias que superan los lapsos previstos en el artículo 90 de la ley N° 18.695, y que no han sido recuperados. Por su parte, la referida servidora reclama del proceder del organismo recurrente y los descuentos efectuados en sus liquidaciones de sueldos. Requerido de informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que la citada servidora excedió las 8 horas semanales máximas que la ley contempla para ejercer labores de concejal, razón por la cual, en conjunto, se acordó la compensación de horas a su favor y, en lo no cubierto por aquellas, lo que corresponde es el descuento en sus remuneraciones. En primer término, es dable señalar que el referido artículo 90 de la ley N° 18.695 establece que los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. Agrega que el tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario municipal. Como puede advertirse, el legislador no previó que estos permisos concedan derecho a remuneraciones por ese tiempo, ya que señala que no son de cargo del empleador. Enseguida, el artículo 72 de la ley N° 18.834 dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en su artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. Mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente. Al respecto, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 19.480, de 1993; 35.713, de 2010; 9.070, de 2015 y 43.360, de 2017, ha informado que el tiempo dedicado a la función de concejal no puede estimarse como trabajado para efectos del cómputo de la jornada propia del otro empleo, pues no existe ninguna disposición legal que lo permita, de manera tal que, en virtud del principio retributivo que sustenta todo vínculo laboral, las remuneraciones se pagarán por el trabajo efectivamente realizado, por lo que, si no se cumple la totalidad de la respectiva jornada, corresponde descontar el valor del tiempo no desempeñado. A mayor abundamiento, cada vez que el legislador ha querido otorgar el derecho a percibir estipendios a los servidores que no se encuentran desempeñando funciones efectivas, lo ha declarado así expresamente al regular las materias específicas en que se contempla tal prerrogativa, lo que no sucede en la situación en comento. De conformidad con lo anterior, la autoridad está facultada para deducir directamente las sumas correspondientes al tiempo no trabajado por un funcionario, sin necesidad de instruir un proceso disciplinario, en la medida en que la omisión del ejercicio de las funciones pueda constatarse de una manera palmaria o manifiesta, sin perjuicio que entre el empleador y el trabajador pueda convenirse un horario especial de trabajo que permita completar el tiempo de la jornada ordinaria que este se hubiere ausentado. Así también, podrán imputarlas a feriados, permisos con goce de remuneraciones u horas compensadas a que aquel tenga derecho, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio (aplica dictámenes N°s. 68.873, de 2011 y 28.650, de 2016, de este origen). Sobre el particular, de lo informado por el SENCE, aparece que entre el año 2017 y 2018 la señora Iracabal Kneer se ausentó de sus labores en ese organismo, por un total de 59 días, 2 horas y 30 minutos, amparada en su función de concejala de la Municipalidad de San José de Maipo, esto es, más allá del tiempo señalado en el artículo 90, sin distinguirse si aquellas se utilizaron para asistir a sesiones del concejo municipal, a las comisiones de trabajo de éste o para el desempeño de cometidos en representación de esa entidad edilicia. Siendo ello así, resulta pertinente que la referida servidora acredite al SENCE la naturaleza de tales ausencias, con el fin que ese organismo proceda a determinar la cantidad de horas que deben descontarse de las remuneraciones de la señora Iracabal Kneer, sin perjuicio que entre ambos acuerden imputarlas a feriados, permisos con goce u horas compensadas como se indicó precedentemente, de lo que deberá informar a la II Contraloría Regional Metropolitana, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Finalmente, es menester aclarar que la señora Iracabal Kneer confunde los permisos que la ley le otorga como concejala, contemplados en el referido artículo 90 de la ley N° 18.695, de que trata este pronunciamiento, con los que tiene derecho como dirigente sindical, previstos en el artículo 31 de la ley N° 19.296, respecto de los cuales, atendida su naturaleza, no existe la obligación de recuperar, sin que concurra entre ambos vinculación alguna. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000063N20, de 3 de enero de 2020.

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