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Contraloría General de la República · N° E183810N22

Dictamen N° E183810, de 9 de febrero de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E183810 Fecha: 09-II-2022 El Instituto Nacional de la Juventud, solicita un procedimiento contable para regularizar licencias médicas que fueron devengadas antes de la recepción del pronunciamiento de la COMPIN o ISAPRE, que determina si fueron aceptadas, rechazadas, reducidas o ampliadas, situación que provocó diferencias entre lo devengado y lo percibido. Sumado a lo anterior, señala que se detectaron depósitos asociados a la recuperación de Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL) de los años 2018 y 2019, reflejados en el saldo de la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación, cuyo devengo se encuentra pendiente, respecto de los cuales solicita se indique el procedimiento adecuado para realizar las regularizaciones que corresponda. Respecto de las diferencias entre el devengo de los SIL y los montos efectivamente percibidos de las entidades pagadoras, se debe hacer presente que para efectuar las correcciones que a continuación se indican, se entiende que previamente el servicio efectuó el debido análisis de los cálculos con el fin de diferenciar si se trata de errores atribuibles al servicio o a las entidades pagadoras. 1. Errores en los cálculos del Servicio, estando correctos los de la entidad pagadora: Si los cálculos del SIL contienen imprecisiones, el asiento del devengo se debe corregir bajo la norma específica de Errores de la resolución CGR N° 16, de 2015, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP - CGR Chile. Para esto, en primer lugar, hay que diferenciar si se trata de depósitos inferiores o superiores a los cálculos del Servicio. a) Si se trata de depósitos inferiores a lo devengado por el Servicio, se debe identificar el momento en que ocurre la percepción: - Si el depósito se efectúa dentro del mismo año en que se contabilizó el devengo, se debe ajustar dicha operación rebajando en negativo el monto que se devengó de más. - Si el depósito se realiza en un año posterior al devengo, se debe regularizar como se indica en el anexo N° 1 del oficio CGR N° E170190, de 2021, que imparte instrucciones a los servicios e instituciones del sector público para el ejercicio contable año 2022. Considerando que dicha regularización incluye un asiento de tipo apertura, el Servicio además debe dar cumplimiento a lo establecido en el punto N° 6, de las citadas instrucciones, sobre la trazabilidad de los saldos iniciales. b) En el caso de depósitos superiores al devengo, se debe identificar el momento en que ocurre el depósito: - Si el depósito se realiza dentro del año, se debe reconocer el mayor ingreso mediante un cargo en la cuenta del grupo 115 que corresponda y un abono en la respectiva cuenta de Ingresos Patrimoniales. - Si el depósito se realiza en un año posterior al devengo, en primer lugar, se debe realizar un ajuste a la apertura, por la diferencia, cargando la cuenta 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios contra Resultados Acumulados, para posteriormente traspasar el monto al concepto 11512 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos y finalmente rebajar dicha cuenta para registrar la percepción de la totalidad de los fondos recibidos. 2. Error del depositante, estando correctos los cálculos del Servicio. Si fuesen los cálculos de las entidades de salud previsional los que contienen errores, el Servicio deberá realizar las acciones que corresponda, dependiendo si se trata de un depósito inferior o superior al devengo, sin que sea necesario diferenciar entre depósitos percibidos en el año o en periodos posteriores. a) Depósito inferior al devengo del SIL. En este caso, el Servicio deberá realizar las gestiones de cobranza necesarias ante la entidad de salud previsional con el fin de obtener la restitución completa de los fondos y finalmente saldar la cuenta por cobrar. b) Depósito superior al devengo del SIL. Ante tal situación, el Servicio debe realizar la devolución del dinero percibido en exceso a la entidad depositante que cometió el error. Para esto, en primer lugar, se debe reconocer el mayor valor depositado en la cuenta 21498 Acreedores por Ingresos Percibidos en Exceso, que se saldará una vez que se produzca la devolución de los fondos a la entidad pagadora. Con respecto a la consulta sobre los depósitos asociados a la recuperación de SIL, que están reflejados en la cuenta 21414 y que de acuerdo a lo señalado por el Servicio corresponden licencias médicas de los años 2018 y 2019 cuyo devengo de la cuenta por cobrar no se ha efectuado, en primer lugar, se debe determinar si dicho saldo corresponde a un ingreso por licencia médica, por cuanto de esto depende el procedimiento a seguir, como se indica a continuación: 1. Si el saldo no corresponde a un ingreso de SIL, entendiéndose que se trataría de un error, se debe regularizar bajo la norma específica de Errores de la resolución CGR N° 16, de 2015, mediante un ajuste de tipo apertura con un cargo en la cuenta 21414 y un abono en la cuenta que corresponda, considerando que su saldo proviene de ejercicios anteriores. Sumado a lo anterior, por tratarse de un ajuste de tipo apertura, el Servicio debe dar cumplimiento a lo establecido en el punto N° 6, del citado oficio CGR N° E170190, de 2021, sobre la trazabilidad de los saldos iniciales. 2. Si, por el contrario, el Servicio determina que el saldo de la cuenta 21414 corresponde a depósitos percibidos de entidades de salud previsional, identificando la licencia médica asociada, el Servicio deberá efectuar un ajuste a la apertura, cargando la cuenta 12192 contra Resultados Acumulados, para posteriormente traspasar el monto al concepto 11512 y finalmente rebajar dicha cuenta contra la 21414, mediante compensación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del contralor general YOLANDA DEL CARMEN BASCUÑAN ARTEAGA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E183810N22, de 9 de febrero de 2022.

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