Contraloría General de la República · N° 069857N12
Dictamen N° 69.857, de 9 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 69.857 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olivia Rebolledo Sandoval, solicitando la reconsideración del oficio N° 36.370, de 2011, por el cual esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo una anterior presentación de la recurrente, relativa a permisos concedidos por la Municipalidad de Independencia respecto de un terreno ubicado al interior de un condominio para su utilización como estacionamiento, señaló que, según lo informado por esa entidad edilicia, tales autorizaciones recaían en un bien nacional de uso público y sus beneficiarios residían en ese conjunto habitacional. Asimismo, mediante el mencionado oficio se le remitió a la peticionaria fotocopia del dictamen N° 51.113, de 2010, por el cual se precisa que los municipios, en concordancia con sus atribuciones legales, se encuentran habilitados para otorgar ese tipo de autorizaciones. En esta oportunidad, la requirente sostiene que aun cuando los permisos en cuestión beneficien a moradores del condominio de que se trata, para acceder al terreno objeto de aquellos se requiere circular por espacios comunes del respectivo conjunto habitacional. En relación con la materia, cabe hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), 36 y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los bienes municipales y nacionales de uso público administrados por los municipios pueden ser objeto de permisos. A su vez, según lo establecido en el artículo 159 de la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, las municipalidades, en casos calificados, podrán autorizar estacionamientos reservados. Por su parte, este Órgano de Control, mediante los dictámenes N°s. 37.155 y 51.113, ambos de 2010, ha reconocido que los municipios tienen facultades para otorgar permisos para el estacionamiento de vehículos, respecto de los bienes que administran y en las condiciones que indican. En este contexto, no se advierte irregularidad de parte de la Municipalidad de Independencia en orden a otorgar permisos para la ocupación, con estacionamientos, de un terreno sujeto a su administración. No obstante, el ejercicio de esa atribución no puede significar afectar el derecho de propiedad de terceros ni alterar el régimen normativo de copropiedad del conjunto habitacional en el que se encuentra emplazado el terreno cuyo uso se ha autorizado. Con todo, en atención a la aplicabilidad de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, al conjunto habitacional de que se trata, cabe hacer presente, por una parte, que la forma de aprovechamiento de los espacios comunes de este constituye un aspecto entregado a la voluntad de los copropietarios, en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 13 de ese texto legal y, por otra, que corresponde a los juzgados de policía local el conocimiento y resolución de los conflictos que pudieren existir entre los copropietarios, o entre estos y el administrador, acerca de la administración del respectivo condominio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.234, de 2006, y 54.049, de 2010). Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069857N12, de 9 de noviembre de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
-
La Contraloría concluye que prohibir celulares en colegios municipales es legal si se ajusta a la ley N° 21.801 y a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, y que no afecta la seguridad de los alumnos. Sobre los estuches que inhiben señal en Lo Barnechea, remite su calificación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
-
La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.802 califica los vehículos de seguridad municipal como de emergencia, no modificó las licencias de conducir, existiendo un vacío normativo sobre cuál se requiere, que no puede llenarse interpretativamente, por lo que lo informa al Ejecutivo y al Congreso.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no debe usar sus redes sociales para publicitar empresas privadas, sino solo mencionarlas cuando sea necesario para informar a los vecinos, y debe evitar enlaces a cuentas comerciales en su sitio web institucional.
Todos los pronunciamientos sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.