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Contraloría General de la República · N° 050409N14

Dictamen N° 50.409, de 4 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 50.409 Fecha: 04-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ingeborg León León, consultando si el diploma de Profesor de Educación General Básica, con especialización en Desarrollo Comunitario, concedido en los años 2006 y 2007, por el ex Instituto Profesional Luis Galdames, actual Instituto Profesional IPG, habilita para acceder a cargos ubicados entre los grados 10 al 12, del estamento profesional del Ministerio de Educación. Al respecto, la peticionaria expone que esa Secretaría de Estado le habría comunicado que el anotado título no permite ingresar a las referidas plazas, por cuanto de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 18.643, de 2007, de esta procedencia, su plan de estudios únicamente tendría una extensión de siete semestres. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación no se refirió acerca de la pregunta específica realizada. Sobre el particular, cabe recordar que según el artículo 2°, letra B), del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, de esa Cartera Ministerial, para optar a los mencionados empleos se requiere, en lo que interesa, acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. En este entendido, el aludido pronunciamiento estableció, en lo pertinente, que el plan de aprendizaje conducente al otorgamiento del diploma en consulta tiene una extensión de siete semestres, toda vez que, de acuerdo a los dictámenes N os 53.277, de 2004 y 50.438, de 2006, de este origen, para contabilizar el total de horas de una carrera, no pueden considerarse aquellas destinadas a la actividad personal del alumno -confección de trabajos, horas dedicadas a estudio, visita a bibliotecas, búsqueda de información, entre otras-, ni el tiempo invertido en el desarrollo de la práctica profesional o en la ejecución del seminario de titulación. Con todo, cabe hacer presente que el criterio expuesto en el párrafo precedente, fue reconsiderado mediante el dictamen N° 36.015, de 2007, en el cual esta Institución Fiscalizadora aclaró que no se encuentra facultada para determinar cuándo una actividad contemplada en un plan de estudios puede ser considerada como tal. Lo anterior, guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 79, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, -vigente en las anualidades que indica la peticionaria-, en orden a que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 6.409, de 2014, de este origen. De esta manera, dado que del análisis de la documentación tenida a la vista, aparece que mediante el oficio N° 4, de 2007, el ex Instituto Profesional Luis Galdames informó a esta Entidad de Control que el programa de aprendizaje conducente a la obtención de los títulos en consulta, tiene una duración de ocho semestres, procede concluir que éstos habilitan para postular a las plazas de que se trata. En consecuencia, se reconsidera el citado dictamen N° 18.643, de 2007. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050409N14, de 4 de julio de 2014.

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