Contraloría General de la República · N° E346314N23
Dictamen N° E346314, de 17 de mayo de 2023
Sumario
La Contraloría representa la resolución que promulga la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago para ampliar el límite urbano de Batuco, Lampa, por no ajustarse a derecho: no le da curso.
Texto del pronunciamiento
N° E346314 Fecha: 17-V-023 Esta Contraloría General ha debido representar el acto administrativo de la suma, que promulga la modificación MPRMS N° 107, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional (GORE), respecto de la ampliación del límite de extensión urbana de la localidad de Batuco en el sector oriente, comuna de Lampa, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cumple con efectuar las siguientes observaciones concernientes al instrumento de planificación territorial en examen: 1. En el artículo N° 1, cabe apuntar que el PRMS fue aprobado mediante la resolución N° 20, de 6 de octubre de 1994, de ese GORE y publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre de esa misma anualidad y no por la resolución que ahí se anota, que constituye una modificación de aquél. 2. En el artículo N° 2, en lo referente al cuadro que se reemplaza en el artículo 1.1. del Título 1°, Disposiciones Generales, de la Ordenanza del PRMS (OP), no se advierte el motivo por el cual en la fila correspondiente al plano original RM-PRM95-CH.1.A. se incorpora el plano “RM-PRMS-20-124” con la numeración (29), el que no forma parte de los planos vigentes de ese instrumento. Igual situación acontece en el artículo N° 3 que alude también a este como perteneciente a la actual OP. Además, tanto en dicho cuadro como en el listado de las resoluciones que se expresa a continuación, la modificación de que se trata debe consignarse de manera correlativa y no como ahí aparece. 3. Según lo graficado en el plano RM-PRM-20-107, las vías T58N y T60N varían, la primera de ellas -Av. El Humedal- respecto de su punto de término y, la segunda -Av. El Aviario-, en su geometría y longitud. Sin embargo, no se señala en el mencionado artículo N° 1 y en el cuadro del artículo N° 2 que se modifica parcialmente el plano RM-PRM08-CH.2.B/99 -aprobado por la resolución N° 12, de 2010, de ese GORE-que, en lo que atañe, actualizó la vialidad metropolitana en el sector en estudio. En el mismo orden de ideas corresponde que se ajuste en el cuadro N° 5 del artículo 7.1.1.2. de la OP la descripción de la referida vía T58N Av. El Humedal, por cuanto su punto de término -Av. El Aviario- se está modificando. Lo propio cabe agregar sobre lo señalado en el acápite 4.2 “Zonificación Propuesta modificación MPRMS -107- Batuco”, de la Memoria Explicativa. 4. En lo que concierne al plano RM-PRM-20-107 que se viene aprobando, este no considera toda la información contenida en el plano RM-PRM95-CH.1.C -sancionado por la resolución N° 39, de 1997, del GORE-, en particular, el Área de Resguardo de Aeropuertos, Aeródromos y Radio Ayudas relativa al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, que afecta en específico a la zona sur de la modificación en análisis (aplica criterio del dictamen E327501, de 2023, de este origen). 5. En la Memoria Explicativa, en su numeral 1, al aludir al área a modificar procede precisar que esta se encuentra situada en el área de Interés Agropecuario Exclusivo regulada en el artículo 8.3.2.1. del PRMS y no como ahí se apunta. 6. En la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), no se remite copia del acta de las reuniones de trabajo indicadas en los vistos N°s. 29 y 31 del documento en estudio, las que fueron realizadas con profesionales de distintos órganos de la Administración los días 05 y 18 de agosto de 2020, así como la pertinente lista de asistencia de la primera de ellas. Asimismo, no se adjunta la certificación del ministro de fe que dé cuenta de las observaciones ciudadanas recibidas en la consulta pública realizada durante la EAE, conforme al artículo 17 del decreto N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de EAE (aplica dictamen E327501, de 2023, de esta Entidad Fiscalizadora). En el Informe Ambiental -páginas 11 y 69- se identifican como actores claves a entidades de las cuáles no consta su intervención y/o participación en el proceso. Además, no se acompaña copia de las respuestas a los cuestionarios diagnósticos de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Economía, Fomento y Turismo, de la Secretaría Ejecutiva SECTRA, de la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), todas de la Región Metropolitana, y de la Dirección de Aeropuertos que se citan en los vistos N°s. 19, 20, 21 y 25 de la resolución en examen. Luego, es del caso hacer presente que el detalle de las respuestas recibidas al mencionado cuestionario diagnóstico que se contiene en la página 78 del Informe Ambiental, no se condice con lo señalado en los vistos de la anotada resolución N° 7, en tanto dicho listado no da cuenta de las respuestas de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas y de la Dirección Regional de CONAF, todas de la región Metropolitana. A su vez, el Informe Ambiental en el indicado detalle incluye organismos cuyas respuestas no se adjuntan, por ejemplo, del Consejo de Monumentos Nacionales, de la Unidad de Gestión Ambiental del Servicio Nacional de Geología y Minería, de la Unidad de Gestión Ambiental y de la Secretaría Ejecutiva de Medio Ambiente y Territorio de la SEREMI de Obras Públicas y de la SEREMI de Salud, ambas de la Región Metropolitana. De igual manera, en el listado de respuestas al cuestionario de opciones de desarrollo y en el análisis que se efectúa de estas a continuación -páginas 98 y siguientes del Informe Ambiental- no se consideran aquellas enviadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la CONAF y el Servicio Nacional de Geología y Minería, a las que se alude en los vistos N°s. 53, 57 y 58, respectivamente, de la resolución N° 7. Adicionalmente, no se han remitido los “Otros Antecedentes Aportados al Proceso por Actores Claves de la Ciudadanía” que se mencionan en las páginas 125 y 213 del Informe Ambiental. 7. En lo que atañe al procedimiento de elaboración y aprobación de la modificación en examen, la certificación de los acuerdos adoptados por el Consejo Regional Metropolitano de Santiago en su sesión ordinaria N° 17, celebrada el 24 de agosto de 2022, que se acompaña, no se encuentra suscrita por su secretario ejecutivo (aplica dictamen E327501, de 2023, de esta Sede de Control). Además, no se aprecia que se hubiese examinado la procedencia de realizar la consulta indígena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, sancionado por el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social (aplica dictamen N° 2.763, de 2021, de este origen). 8. Luego, en lo formal, es menester hacer presente que en el visto N° 3 -así como en el artículo N° 7-, resulta necesario corregir el nombre del plano por “Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Límite de Extensión Urbana de Batuco, Comuna de Lampa, Zonificación y Vialidad”; en el visto N° 16, la numeración del oficio que se menciona es el N° 20201310214; en el visto N° 39, no se advierte la pertinencia del documento que en este se cita; en el visto N° 40 se ha omitido a la Junta de Vecinos Victoria de Chacabuco; en los vistos Nºs. 49, 50, 52, 53 y 55 a 58 no corresponde aludir a la comuna de Colina. A su vez, en los vistos no se da cuenta de las actuaciones que se consignan en los considerandos N°s. 1 y 2 del acto referido en el visto N° 9. A continuación, en el cuadro que se reemplaza por el artículo N° 2, sobre las resoluciones que aprueban los planos que ahí se enumeran, procede ajustar la data de la resolución N° 84, de 2005, de ese GORE, la cual es del 11 de julio de ese mismo año. Finalmente, es del caso señalar que el nombre del Título 4° del PRMS al que se alude en el artículo N° 3 es “Intensidad de utilización del suelo metropolitano”. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución antes individualizada. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E346314N23, de 17 de mayo de 2023.
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