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Contraloría General de la República · N° 050697N15

Dictamen N° 50.697, de 24 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 50.697 Fecha: 24-VI-2015 Con motivo de una denuncia efectuada por don José Luis Díaz Vega, y conforme a lo expresado en el oficio N° 100.480, de 2014, de este origen, emitido con la finalidad de atenderla, cumple esta Contraloría General con pronunciarse acerca de si el permiso N° 30, de 2014, de la Dirección de Obras Municipales de Macul (DOM) -para ampliar un inmueble regularizado conforme a la ley N° 19.583, que Regulariza la Construcción de Bienes Raíces Urbanos sin Recepción Definitiva, cuyo adosamiento excede el porcentaje de longitud previsto en el artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, se ajustó a derecho, al haberse otorgado con las mismas condiciones de adosamiento. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.583, que Regulariza la Construcción de Bienes Raíces Urbanos sin Recepción Definitiva, estableció que los propietarios de bienes raíces urbanos individualizados en el artículo 2° de dicho texto legal, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho, el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores, podrán dentro del plazo que detalla regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que en la misma se señala. Por su parte, el reseñado artículo 2.6.2., preceptúa en lo que concierne, que "se entenderá por adosamiento, para los efectos de la aplicación de este artículo, la edificación no subterránea que se ubica contigua a los deslindes", luego, en cuanto a su longitud, que esta "no podrá exceder del 40% de la longitud total del deslinde común con el vecino", y que este porcentaje "podrá excederse, tanto para construcciones nuevas como para regularizaciones, con autorización expresa del propietario del predio vecino, suscrita ante Notario". Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que la propiedad de que se trata cuenta con el certificado N° 59, de 2006, de la Dirección de Obras de la mencionada municipalidad -emitido conforme a la citada ley N° 19.583-, a través del cual se regularizó, en lo que importa, una edificación de un piso, con un adosamiento al deslinde en común con el peticionario equivalente a 62,93%. Posteriormente, mediante el permiso N° 30, de 2014, de la indicada unidad municipal, se aprobó la readecuación del primer piso y la construcción de un segundo nivel en el inmueble, ambos adosados al predio aledaño en la misma proporción antes anotada. En razón de lo anterior, y teniendo presente que dada su finalidad, la regularización efectuada de conformidad con la aludida ley N° 19.583, no obsta a que, tratándose del último permiso emitido, debiera darse cumplimiento a las reglas urbanísticas aplicables, en particular, a la de adosamiento, no cabe sino concluir que en atención al porcentaje de adosamiento que importan las obras aprobadas mediante el permiso N° 30 -mayor al 40%-, estas requirieron de la autorización del vecino afectado -requisito que no se aprecia que concurra-, por lo que aquel no se ajustó a derecho. De esta forma, ese municipio, tendrá que arbitrar las medidas tendientes a subsanar la situación en comento, informando a este Organismo de Fiscalización, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción de este pronunciamiento. Asimismo, procede que instruya un proceso disciplinario para determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la dictación del respectivo acto, informando de ello a esta Sede Contralora, dentro del plazo antes señalado. Transcríbase a las Unidades de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y de la Fiscalía, y a la División de Municipalidades, todas de esta Entidad de Control, y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050697N15, de 24 de junio de 2015.

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