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Contraloría General de la República · N° 039768N14

Dictamen N° 39.768, de 4 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 39.768 Fecha: 04-VI-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, consultando acerca del procedimiento para identificar contablemente una serie de inmuebles que le fueron transferidos gratuitamente por el Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo, solicita un pronunciamiento acerca de la vigencia, en tales bienes raíces, de la resolución exenta N° 40, de 1990, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XII Región, que los destinó a los ministerios que en dicho instrumento se expresan, como viviendas para el personal dependiente de esas Carteras Ministeriales. Luego, en virtud de los decretos exentos N°s. 703, 704, 705, 706, 707, 709 y 746, todos de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, adjuntos a la presentación, ese organismo transfirió gratuitamente los inmuebles por los que se consulta a la entidad peticionaria, previa certificación de la intendencia respectiva de que tales bienes fueron adquiridos y/o construidos con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y de la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo único transitorio de la ley N° 19.175. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, dispone que “Mediante la destinación se asigna, a través del Ministerio, uno o más bienes del Estado a la institución que los solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios”. Añade su inciso final que tales inmuebles deben ser empleados exclusivamente en el objeto para el cual se solicitaron, atendido que su contravención implica el que deban ser de inmediato puestos a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales para su debida administración, lo cual será fiscalizado por dicha Cartera de Estado. Por su parte, el inciso primero del anotado artículo único transitorio de la ley N° 19.175, preceptúa que “Los bienes inventariables, muebles e inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, antes de la entrada en vigencia de esta Ley, cuyo dominio no haya sido transferido por aplicación del artículo 16 de la Ley N° 18.267, y siempre que estén actualmente destinados a los fines para los que se construyeron, deberán entenderse transferidos a las entidades públicas que no sean fiscales a las cuales estén asignados. Los referidos bienes, que actualmente estén utilizando los servicios fiscales, deberán entenderse destinados a éstos. La transferencia del dominio de dichos bienes se perfeccionará mediante decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá llevar, además, la firma del intendente de la región respectiva. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo decreto". Su inciso segundo agrega que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mediante decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, el que será suscrito, además, por el Ministro del Interior, determinados bienes se podrán destinar al patrimonio del gobierno regional". Respecto de este último inciso el dictamen N° 42.446, de 2013 -en concordancia con el dictamen N° 18.322, de 1999-, señaló que el anotado artículo único transitorio hace referencia a tres situaciones, por lo que su inciso segundo “contempla la posibilidad que por decreto fundado y firmado también por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Bienes Nacionales transfiera a los GORE determinados bienes, debiendo entenderse por tales a aquellos a que se refiere el inciso primero”. Lo anterior, con el objeto de que los Gobiernos Regionales que estaban siendo creados por la mencionada ley N° 19.175 pudieran acceder a la titularidad de los bienes financiados con el FNDR y que se encontraban en las hipótesis previstas en el inciso primero del señalado artículo transitorio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que los inmuebles en cuestión fueron adquiridos o construidos con recursos del FNDR y destinados a una serie de Ministerios, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.175, por lo que no se encuentran en ninguna de las dos situaciones que prevé el inciso primero del referido artículo transitorio de ese texto normativo. Acorde a lo anterior, los bienes de que se trata no corresponden a aquellos que pueda el Ministerio de Bienes Nacionales transferir a los Gobiernos Regionales, en virtud del referido inciso segundo. En ese contexto, es necesario señalar que desde la total tramitación de esas destinaciones, la administración de los inmuebles en comento no la tiene el Ministerio de Bienes Nacionales, por lo que no puede adoptar medidas a su respecto mientras aquellas se encuentren vigentes, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 43.513, de 1988; 32.217, de 1990 y 42.446, de 2013). Además, resulta pertinente indicar que atendido que la finalidad de las destinaciones era justamente que se utilizaran para viviendas de los funcionarios, resulta plenamente aplicable la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 29.223, de 1992, en orden a que no se puede revocar ese tipo de medidas cuando los inmuebles fiscales estén siendo utilizados en ello, pues lo contrario supone afectar el derecho estatutario que le asiste al empleado. Consecuente con lo anterior, corresponde que el Ministerio de Bienes Nacionales revise los decretos exentos antes citados, debiendo ajustarse las actuaciones realizadas a las disposiciones del decreto ley N° 1.939, de 1977, y a los criterios jurisprudenciales antes descritos, informando a esta Contraloría General de las decisiones que al respecto se adopten. Transcríbase al Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039768N14, de 4 de junio de 2014.

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