Contraloría General de la República · N° 036986N10
Dictamen N° 36.986, de 6 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 36.986 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolás Herrera García, en representación, según indica, de Chilexpress S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Quilicura, por cuanto ésta no ha devuelto los derechos municipales que pagó su representada por concepto de instalación de publicidad, bajo la vigencia de la modificación introducida al artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por la ley N° 20.033. Requerido informe a la Municipalidad de Quilicura a través de los oficios N°s. 9.239 y 13.830, ambos de 2010, ésta no lo emitió, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo. En relación con el reclamo formulado, cumple con señalar que no cabe sino reiterar que, de acuerdo con la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.329, de 2009 y 11.322, de 2010, bajo la vigencia del anterior texto del citado artículo 41, N° 5 -es decir, de aquel correspondiente a la modificación introducida por la ley N° 20.033, publicada el 1 de julio de 2005, el cual rigió hasta la publicación de la ley N° 20.280, el 4 de julio de 2008-, para que las municipalidades pudieran cobrar derechos municipales por publicidad instalada en propiedad privada, era requisito que ella fuera vista u oída desde la vía pública, y que el sujeto afectado por el cobro y titular del permiso correspondiente fuera una empresa que realizara la actividad económica de publicidad, y que, por ende, procedía que los municipios acogieran las solicitudes de devolución formuladas por quienes, pese a no realizar la actividad económica de publicidad, debieron igualmente pagar derechos por ese concepto. En consecuencia, es del caso indicar que, en la medida que el cobro en cuestión se haya efectuado a una empresa que no realizaba la actividad económica de publicidad, procede que la Municipalidad de Quilicura devuelva tales sumas, en cumplimiento de lo sostenido en la referida jurisprudencia administrativa. Luego, en lo que concierne a lo anotado por el recurrente, en cuanto a que la entidad edilicia no habría atendido los requerimientos que sobre la materia en examen le habría expuesto, es menester señalar que dicho municipio deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas conducentes a fin de dar las correspondientes respuestas a las solicitudes que se le formulen, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 98 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, y 3°; 5° y 8° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.761, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora). Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente a la Municipalidad de Quilicura que se encuentra en el imperativo de dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de este Organismo de Control, considerando lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036986N10, de 6 de julio de 2010.
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